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Piquetes coactivos y doble vara de medir

Huelga general Francia. / Reuters

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El pasado martes 27 de octubre, el PSOE defendió ante el Pleno del Congreso una proposición de ley para derogar el artículo 315.3 del Código Penal, en lo concerniente a las penas de prisión previstas para los piquetes de huelga, junto a una revisión de las sentencias firmes ya dictadas con arreglo a este precepto.

Para defender la proposición de ley de derogación del citado artículo del Código Penal, el Grupo Parlamentario Socialista aseguró que la incorporación del delito de coacciones laborales asfixiaba la capacidad de reacción y de protesta de las organizaciones sindicales frente las políticas del gobierno. Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley se resaltó que el artículo 315.3 del Código Penal debía necesariamente desaparecer, por existir un delito genérico de coacciones que ya protegía suficientemente la libertad de aquellos trabajadores no huelguistas.

El fundamento de la tipificación de este delito se encuentra en la idea de que el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española no sólo abarca la facultad de unirse a ella, sino también la de no hacerlo. El derecho de huelga incluye, por tanto, el derecho de difusión e información sobre la misma, pero no puede tutelar la posibilidad de coaccionar, amenazar, o ejercer actos violentos para perseguir sus fines, pues ello sería contrario a la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral.

En la gran mayoría de las ocasiones el trabajador que ejercita el derecho de huelga forma parte de un grupo de centenares de individuos que ostenta mayor facilidad para poder ejercer actitudes de carácter intimidatorio sobre el resto de los trabajadores no huelguistas. Por ello, la finalidad de su inclusión en el Código Penal fue precisamente proteger de manera adecuada la libertad de cualquier trabajador de no hacer huelga.

Si bien es cierto que en algunas ocasiones es posible encontrar peticiones de condena por parte del Ministerio Fiscal que, en comparación con el delito genérico de coacciones, resultan desmedidas, ello no nos puede conducir a desatender la especial gravedad que revisten las conductas ya descritas. Es evidente que la labor del piquete no es únicamente la de difundir información y elementos propagandísticos, sino también la de persuadir a los trabajadores para que se unan a la causa pretendida o abandonen su puesto de trabajo. La sanción penal operará por tanto, cuando estemos frente a un acto consistente en causar o infundir miedo, prevaliéndose de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad del trabajador no huelguista.

No obstante, lo que resulta peculiar de la presente iniciativa es que tan solo prevé la derogación del apartado tercero del citado artículo 315, pero no de sus precedentes. A este respecto, tanto el apartado primero como segundo de este mismo precepto castiga a los que, mediante engaño, abuso de situación de necesidad o coacciones, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Es decir, que en vez de derogar el artículo 315 del Código Penal en su integridad para que todas las figuras delictivas incluidas en ese artículo se encuentren tipificadas como delitos de coacciones, únicamente se busca atenuar la responsabilidad penal de los piquetes coactivos, al mismo tiempo que permite castigar de forma específica al empresario que cometa un delito contra el derecho a la huelga. Dicho de otro modo, que mientras que el piquete que se dedica a romper lunas y pinchar ruedas respondería únicamente por un delito de coacciones genérico —con pena mínima de seis meses—, el empresario que coacciona psicológicamente a sus trabajadores para que no se sumen a una convocatoria de huelga se enfrentaría a una pena mínima de un año y nueve meses.

Todo este planteamiento es contradictorio de raíz: No se pueden despenalizar aquellas actuaciones tendentes a obligar a un individuo a adherirse a una reivindicación de tipo social mientras se siga sancionando penalmente a aquellos empresarios que vulneran el derecho de los trabajadores a la huelga con penas considerablemente más elevadas. Así, esta proposición legislativa se convierte en un señuelo electoral para intentar captar votos entre los sindicalistas más combativos y pendencieros.

Una actividad tendente a la intimidación ilícita del resto de los trabajadores no puede quedar extramuros del derecho penal, pues aparte de afectar a la libertad de obrar del individuo, limita de manera ilegítima la libertad de los demás a continuar trabajando. Probablemente sea oportuno reducir las penas del delito de coacciones al trabajo, para así equipararlo con las demás conductas discriminatorias en el ámbito laboral. Ahora bien, esto no implica que el Gobierno deba derogar las penas de cárcel por el delito coacción en huelgas, mientras sigue castigando separadamente la obstaculización en el ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la huelga.