Opinión

Trapero y las comparaciones odiosas

Trapero, a su llegada a la Audiencia Nacional.

Trapero, a su llegada a la Audiencia Nacional. EFE

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El desfile fashion week indepe de la cúpula de Interior autonómica catalana por la Audiencia Nacional se salda con un procesamiento sin medidas cautelares privativas de libertad para Trapero, jefe de los Mossos.

Sabido, conocido y experimentado es que cuando un funcionario de Policía, (de la de verdad, la Nacional), es procesado por un delito, prácticamente y de forma inmediata es suspendido cautelarmente de sus funciones. El Código Penal vigente y la Ley Orgánica 4/2010 de Régimen Disciplinario, (aplicable a las policías autonómicas), son muy claras en este sentido, y hablan de una suspensión cautelar de funciones de la que prácticamente ningún policía nacional procesado se libra.

Trapero salió procesado de la Audiencia Nacional por delitos comprendidos en los Títulos 21 y 22 del Código Penal, es decir, de los delitos más graves contra la maquinaria institucional del Estado, y ello se saldará con una presentación periódica y la retirada del pasaporte cautelar, (dudo que lo tenga expedido), ¡ah! y con un caluroso aplauso de los suyos. Estos agravios comparativos continúan mostrando la peor de las injusticias que tienen lugar en el seno de funcionarios que se dedican exactamente a lo mismo, llegando incluso a ser más amplio el ámbito competencial de Policía Nacional que el del cuerpo autonómico.

En otro orden de cosas, ¿hablamos del salario?, ¿de los medios? Mejor para otra pieza.