Ya lo advierte el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20, permitiendo a los empresarios tomar las medidas pertinentes en lo que al "control de la actividad laboral se refiere".
Concretamente, establece que el "empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".
Eso sí, deberá hacerlo "guardando la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad", matiza la normativa.
No obstante, ¿hasta qué punto puede llegar este control laboral?
En ocasiones este derecho empresarial excede la intimidad del trabajador. Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista, explica en sus redes sociales (@empleado_informado) las líneas rojas que no deben cruzar las empresas en este aspecto.
“Si tu empresa te está vigilando con cámaras no puede hacerlo, salvo que cumpla estos requisitos”, sostiene.
Requisitos
Lo primero de todo, "deben avisarte por escrito que te van a grabar", afirma el abogado.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la empresa debe informar a los trabajadores de forma expresa, clara y previa de la instalación de cámaras de videovigilancia.
Además, según la consultoría en protección de datos Legal Veritas, es obligatorio colocar un cartel informativo visible que avise de la zona videovigilada.
Aunque este cartel es indispensable, los tribunales exigen además una información más detallada por escrito (como una cláusula en el contrato o una comunicación interna de la empresa a sus empleados).
Asimismo, "jamás te podrá grabar en espacios privados como vestuarios o aseos", cuenta Barrionuevo.
Por último, prosigue enumerando otra práctica ilegal en materia de videovigilancia, la captura del audio.
"Como norma general, no se puede grabar con sonido, solo se podrá hacer en casos excepcionales y debe justificarse adecuadamente, algo que es muy complicado", afirma.
Ya hay sanciones por incumplir esta última regla. Ejemplo de ello fue una sanción de 4.000 euros a una empresa de calderería y estructuras sevillana por usar cámaras de videovigilancia que, además de captar vídeo, grababa el sonido de las conversaciones dentro del centro de trabajo.
En definitiva, este tipo de medidas vienen a ser el ejemplo perfecto del refrán "tus derechos llegan hasta donde llegan los míos" y, en este sentido, controlar la actividad laboral nunca puede significar invadir la intimidad del empleado.
