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Pocas sensaciones hay más satisfactorias que consultar la cuenta bancaria y comprobar que la nómina ha llegado.

Y si el ingreso llega en uno de esos meses en los que la alegría se multiplica, mejor todavía.

Hablamos de las pagas extraordinarias, un derecho de los trabajadores en España que puede traducirse en dos ingresos adicionales al año.

Aunque no siempre se reciben por separado, ya que quienes cobran en 12 mensualidades suelen tenerlas prorrateadas, es decir, con la parte proporcional de esas pagas incluida en el salario de cada mes.

El derecho a las pagas extra está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año", recoge el artículo 31 de esta normativa.

Sin embargo, conviene echar un vistazo al convenio colectivo correspondiente, porque la alegría puede ser doble, triple o incluso cuádruple, dependiendo de lo que establezca y del sector.

El mismo precepto también establece cuándo deben abonarse estas cantidades.

"Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores", marca el Estatuto.

En otras palabras, una de las pagas extraordinarias corresponde a Navidad, mientras que la fecha de la segunda depende de lo acordado en cada caso.

Lo habitual es que llegue a comienzos del verano, en junio o julio.

Los convenios colectivos

Como ya hemos visto, los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones previstas con carácter general y establecer más de dos pagas extraordinarias al año.

Así ocurre, por ejemplo, en sectores como la banca o en determinados acuerdos de empresa, donde los trabajadores pueden llegar a percibir hasta cuatro pagas extra anuales, repartidas en distintos momentos del año, como marzo u octubre.

Pero el convenio no solo puede influir en el número de pagas, también determina su cuantía.

"Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones", recuerda el propio artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el prorrateo de las pagas extraordinarias también está sujeto a determinadas condiciones.

Según explica el sindicato USO, debe estar previsto en el convenio colectivo y, si no se establece lo contrario, se aplica el sistema de 14 pagas al año.

Por tanto, cobrar las pagas extra mes a mes no es una decisión que pueda tomar unilateralmente el empresario o el trabajador.