Más allá de los permisos típicos como maternidad, accidentes o los días de asuntos propios, hay una serie de derechos específicos pensados para situaciones urgentes.
Imagina que estás en tu puesto de trabajo cuando, de repente, suena el teléfono avisando de un imprevisto familiar. El niño se ha puesto malo y hay que ir a recogerlo del colegio, ha ocurrido un accidente de tráfico o, simplemente, tu madre se ha caído en casa y no puede levantarse.
La legislación laboral cubre este tipo de situaciones en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes", dice la ley.
Eso sí, tales "motivos familiares urgentes" tienen que estar relacionados con familiares o personas convivientes que hayan sufrido un accidente o enfermedad que haga indispensable "la presencia inmediata" del trabajador. Debiendo abandonar su puesto en dicho momento, claro está.
Otra de las dudas más comunes sobre este permiso es cómo pedirlo adecuadamente y qué derechos tiene el empleado mientras se encuentra en el mismo.
Cómo solicitarlo
Primero de todo, al tratarse de una urgencia imprevisible, no se exige un preaviso obligatorio antes de faltar.
Aunque no está de más comunicarlo a tu responsable directo o al departamento de Recursos Humanos por teléfono, mensaje o correo electrónico tan pronto como ocurra el hecho imprevisto.
En dicho mensaje debes mencionar que tu solicitud se ampara bajo el respaldo legal del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, por protección de datos, no tienes por qué dar detalles clínicos privados del familiar afectado.
Eso sí, una vez superada la urgencia, la empresa puede pedir un documento que acredite esta falta como, por ejemplo, un justificante de urgencias médicas, un parte de atención hospitalaria o un informe similar.
Hasta 4 días de permiso
Es un permiso que puede disfrutarse por horas o por días.
Concretamente, la norma establece que los trabajadores tendrán derecho a las horas de ausencia "equivalentes a cuatro días al año". Acreditando siempre el motivo de la ausencia.
En la práctica, puedes utilizar 4 horas sueltas de tu jornada laboral para atender a tu ser querido en apuros, quedando 3 días y medio restantes de permiso.
Además, la empresa no puede hacerte compensar la jornada no realizada por este permiso o imponerte alguna restricción salarial.
El Estatuto es tajante en este aspecto. Se trata de un permiso retribuido, por lo que no debe notarse en el pago habitual de la nómina.
