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En 2025 se registraron 54.639 altas de excedencia por cuidado familiar en España (incluyendo hijos y otros familiares), según los últimos datos oficiales de la Seguridad Social.

Y es que, cuando hay un problema en casa y ya no se pueden utilizar los permisos pertinentes, las vacaciones o los días de asuntos, muchos hogares tienen que utilizar las excedencias.

Aunque la opción principal contempla un derecho a los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa a solicitar una excedencia voluntaria que abarca de los 4 meses a los 5 años, hay otras opciones a valorar dependiendo de la situación de cada uno.

Una de las principales tiene que ver con la excedencia destinada a cuidar de familiares o seres queridos con problemas de salud.

Viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

“Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”.

En otras palabras, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia de hasta 2 años para cuidar a un ser querido que no pueda valerse por sí mismo (ni económicamente ni a lo que salud se refiere).

Cabe destacar que los convenios pueden mejorar estos plazos, nunca reducirlos. Por lo que mirar tu convenio colectivo es clave antes de hacer ninguna solicitud a tu empleador.

Derechos que conserva el empleado

Se trata de una pausa laboral, no un descanso. Por ello, el empleado con este tipo de excedencia tiene reconocidos ciertos derechos.

El tiempo que dure esta pausa “será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación”.

En el primer año se reservará su mismo puesto de trabajo. A partir del segundo, sólo se guardará un puesto del mismo grupo profesional o categoría.

Es decir, no tiene por qué ser idéntico al puesto que abandonó.

Además, esta reserva se mejora en caso de ser familia numerosa o que el otro progenitor también se encuentre en excedencia.

Por otro lado, conviene matizar que no tendrán derecho a cobrar su salario con normalidad pero, según establece el art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a que esa excedencia sea cotizada los tres primeros años.

Cuidar de un ser querido no debería obligar a elegir entre la familia y el trabajo. Este tipo de excedencia permite ganar tiempo para lo verdaderamente importante.