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Aunque pueda parecer evidente, si la empresa no te da trabajo pese a tener el contrato en vigor, debe pagarte el salario con normalidad.

Imagina que firmas un contrato para empezar a trabajar un lunes, pero, al llegar, te comunican que todavía no tienes ordenador, usuario creado ni tareas asignadas y te piden volver el miércoles.

Si el retraso se debe a problemas de organización interna como estos, imputables a la empresa, esos dos días deben abonarse.

Así lo establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario".

En otras palabras, si la falta de trabajo es responsabilidad de la empresa y no del empleado, se mantiene el derecho a cobrar esos días, aunque no se hayan podido realizar las tareas previstas.

Además, la compañía no puede exigirte que recuperes después ese tiempo trabajando sin remuneración.

Riesgo empresarial

El objetivo de esta norma es proteger al trabajador frente a los riesgos propios de la actividad empresarial.

Por eso, si la empresa se queda sin actividad por problemas organizativos, fallos en los sistemas de trabajo, falta de materiales o decisiones de la dirección, las consecuencias no deben recaer sobre el empleado.

Esta protección también puede aplicarse en situaciones en las que la empresa tenga que cerrar temporalmente por motivos organizativos o administrativos, como ocurre durante una reforma o una reorganización de los espacios de trabajo.

Esos días la empresa debe permanecer cerrada, el trabajador no puede acudir a su puesto pero sigue con el derecho intacto a cobrar su nómina.

En definitiva, el empresario es el que debe 'pagar los platos rotos' por una mala gestión empresarial.

De hecho, los tribunales laborales han respaldado en distintas resoluciones el principio de que el riesgo empresarial debe asumirlo la empresa, no sus trabajadores.

Asimismo, cualquier cláusula en contra de este precepto del Estatuto de los Trabajadores será nula de pleno derecho.