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¿Quién no ha llegado al viernes sin apenas energía, deseando llegar a casa, poner la tele y descansar?

Según el informe Estado de la salud laboral en las empresas, la mitad de los empleados en España asegura haber sufrido estrés laboral durante el último año.

A esto se suma que el 37 % afirma terminar su jornada agotado casi todos los días, un dato que refleja el desgaste físico y mental al que se enfrentan muchos profesionales.

Más aún en aquellas compañías donde abundan las jornadas partidas, los turnos o el trabajo de noche.

No obstante, los trabajadores por cuenta ajena cuentan con una serie de derechos mínimos de descanso.

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido", recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, el trabajador tiene un descanso mínimo garantizado de 36 horas seguidas (un día y medio ininterrumpido).

Además, la norma establece que este descanso puede acumularse en periodos de hasta 14 días, de forma que en ciertos trabajos (como por ejemplo los que funcionan a turnos) se puede juntar parte del descanso y disfrutarlo más adelante.

Asimismo, como regla general, "comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

La ley propone un esquema habitual, pero el convenio o la empresa pueden organizarlo de otra manera, siempre respetando las 36 horas seguidas.

De hecho, en jornadas normales de lunes a viernes lo habitual es descansar el fin de semana completo. Porque 36 horas es solo el mínimo legal, no el horario normal de trabajo.

La norma incluye una excepción importante y es que los menores de edad, con el objetivo de cuidar su desarrollo físico y cognitivo, disponen de un descanso mínimo semanal de 48 horas.

Otros descansos mínimos recogidos por ley

Más allá de los fines de semana, los empleados por cuenta ajena cuentan con los siguientes descansos:

  • Hasta 14 festivos nacionales al año.
  • Un mínimo de 22 días laborales de vacaciones.
  • Pausas de 15 minutos para jornadas de más de seis horas. En el caso de los menores estas pausas serán de mínimo 30 minutos y cada cuatro horas y media.
  • Mínimo de 12 horas consecutivas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Además, conviene destacar que se trata de derechos mínimos que toda empresa debe cumplir, siendo mejorables por convenio.

Multas de hasta 7.500 euros

Las infracciones en materia de descansos y tiempo de trabajo son consideradas como graves según el artículo séptimo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las multas que llevan aparejadas este tipo de infracciones pueden abarcar desde los 751 euros en su grado mínimo hasta los 7.500 euros para los casos graves.