Según datos del Barómetro del Sueño (Takeda) y la Sociedad Española de Neurología (SEN) los españoles duermen mal, poco y de forma poco reparadora.
Tanto es así que un 57% de la población sufre dificultades para descansar.
Sin embargo, no sólo la falta de sueño representa un problema de salud de primer orden. Si añades en esa ecuación la falta de conciliación entre la vida laboral y la personal da lugar a un cóctel 'molotov' perfecto para explotar.
De hecho, entre el 50% y el 65% de los trabajadores en España consideran que es difícil o muy difícil conciliar ambas facetas, según estudios de Great Place to Work e InfoJobs.
Con estos porcentajes tan elevados sobre la mesa, conocer tus derechos mínimos laborales en lo que a descanso se refiere es fundamental.
Para ello, debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral española que fija unos derechos mínimos que deben cumplir las empresas, siendo mejorables por los convenios o acuerdos.
"Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", señala el artículo 34.3 del Estatuto.
Por ejemplo, si un empleado termina su jornada a las 22:00 horas, no podrá comenzar la siguiente antes de las 10:00 horas del día siguiente, ya que entre ambos turnos deben transcurrir, como mínimo, doce horas de descanso.
El objetivo de esta medida es doble. Por un lado pretende evitar la fatiga acumulada y, por otro, busca proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
Las doce horas de descanso permiten disponer de tiempo suficiente para dormir, comer, desplazarse y recuperarse física y mentalmente antes de volver al trabajo.
Además, en lo que a distribución de jornada respecta, "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias".
Aunque lo habitual es trabajar ocho horas al día de lunes a viernes, el Estatuto de los Trabajadores permite distribuir la jornada de forma más flexible, con un máximo general de nueve horas ordinarias diarias.
Eso sí, el horario debe ajustarse al límite de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
Así, por ejemplo, se puede alargar ligeramente la jornada de lunes a jueves para terminar antes los viernes, siempre que se respeten los límites legales y lo establecido en el convenio colectivo.
Otros descansos
Más allá de los 22 días laborables de vacaciones, los permisos que correspondan y los 14 festivos anuales, existen otros derechos laborales relacionados con el descanso que conviene conocer.
Por ejemplo, cuando la jornada continuada supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a una pausa de al menos 15 minutos. En el caso de los menores de edad, el descanso mínimo es de 30 minutos si la jornada continuada supera las cuatro horas y media.
Además, como norma general, los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que suele incluir la tarde del sábado o la mañana del lunes, junto con todo el domingo.
Para los menores de 18 años, este descanso se amplía a dos días consecutivos.
En definitiva, respetar los descansos y los horarios laborales no es una opción, sino una obligación.
Incumplirlos puede constituir una infracción grave, conforme al art. 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas que pueden alcanzar los 7.500 euros.
