Según los datos más recientes de la Seguridad Social, en España hay aproximadamente 1,3 millones de personas de baja laboral.
Detrás de esta cifra se esconden realidades muy distintas, desde problemas de salud mental hasta dolencias físicas y el progresivo envejecimiento de la población activa.
Sin embargo, en muchos casos, superar la enfermedad no es el último obstáculo. Para algunos trabajadores, el verdadero desafío llega cuando toca regresar al puesto de trabajo.
Durante la baja, la ansiedad puede reducirse al desaparecer temporalmente el contacto con aquello que genera malestar. Por eso, volver al entorno laboral puede percibirse como una amenaza, especialmente cuando las circunstancias que desencadenaron el problema siguen sin resolverse.
Y, en ocasiones, ese temor no es infundado.
El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo (@empleado_informado) advierte de las tensiones que pueden surgir cuando un empleado regresa después de una baja médica prolongada.
Según explica, algunas empresas reciben su reincorporación con descontento e incluso intentan trasladar ese malestar al trabajador.
"A veces algunas empresas, cuando un trabajador vuelve de una baja médica de larga duración, no de un constipado, suelen mostrarse bastante descontentas y tratar de que ese sentimiento le llegue", afirma el abogado, añadiendo que "muchas veces acosan directamente al trabajador".
Posibles represalias
Según Barrionuevo, la respuesta de algunas empresas puede traducirse en medidas que dificultan la reincorporación, como cambios arbitrarios de horario, modificaciones de funciones o conductas de hostigamiento destinadas a presionar al empleado.
Ante estas situaciones, el trabajador no siempre está obligado a aceptar lo que ocurre como parte inevitable de su vuelta al trabajo.
Si las medidas están relacionadas con su enfermedad o estado de salud, pueden existir vías legales para actuar.
Así lo explica el propio abogado en una de sus publicaciones: "Si estas medidas están relacionadas con tu enfermedad o estado de salud, pueden existir vías para reclamar. Y si la conducta empresarial supone un incumplimiento grave, incluso podría plantearse una extinción indemnizada del contrato conforme al art. 50 ET".
La referencia es al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla las causas por las que un empleado puede solicitar la extinción de su contrato por incumplimientos empresariales.
Es lo que popularmente se conoce como 'autodespido'.
Entre los supuestos recogidos en este artículo figuran las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, así como otros incumplimientos graves por parte del empresario.
El artículo 50.2 establece que, en estos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.
En la práctica, esta vía puede permitir al empleado poner fin a la relación laboral con derecho a una indemnización y, si cumple los requisitos legales, acceder a la prestación por desempleo.
Una salida legal ante el acoso tras una baja
Barrionuevo recuerda que quienes sufren situaciones de acoso o abuso empresarial después de una baja médica pueden valorar esta posibilidad cuando concurran los requisitos legales.
"Si has vuelto de una baja y tu empresa ha empezado a tomar medidas contra ti, podrías solicitar un autodespido, una salida indemnizada de la empresa para cobrar tu indemnización y el derecho a desempleo", concluye.
En definitiva, cuando el regreso viene acompañado de presiones o represalias, conocer las vías legales disponibles puede resultar tan importante como la propia recuperación.
