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Seguramente a todos se nos haya pasado por la cabeza alguna vez pedir una excedencia, dejarlo todo y aprovechar ese tiempo para montar una empresa, recorrer el mundo o pasar tiempo de calidad con seres queridos.

Sin embargo, pocos conocen los requisitos y plazos necesarios que abarcan este tipo de permisos laborales.

De hecho, puede darse la casuística de no ser una elección exclusivamente voluntaria.

También existe la excedencia forzosa, la cual conserva el puesto y mantiene la antigüedad siendo concedida por haber sido designado a ocupar un cargo público.

En el caso de solicitarla voluntariamente, el Estatuto de los Trabajadores delimita qué requisitos deben concurrir para acceder a la misma.

"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años", recoge el artículo 46 de esta normativa.

Es decir, esta clase de excedencia sólo podrá ser solicitada por trabajadores que tengan, como mínimo, un año en la empresa. El plazo de disfrute comprenderá de los 4 meses hasta 5 años.

Eso sí, una vez finalizada no se puede volver a solicitar así como así.

"Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria", matiza la norma.

Derechos en excedencia voluntaria

Durante este tiempo máximo de 5 años el vínculo laboral no se rompe, sino que queda suspendido de manera temporal.

Se conserva el derecho de asistir a cursos de formación de la empresa, debiendo ser convocado por la misma. Asimismo, tendrá derecho a la reserva de puestos de la misma categoría o grupo profesional.

En muchas ocasiones vienen los problemas cuando no hay puesto al que pueda reingresar el trabajador. En esos casos pasa a ocupar una especie de 'lista de espera', en expectativa de que surja una nueva vacante.

Cuando la falta de reincorporación no se debe a la falta de vacantes, a menudo son los tribunales los que tienen que interceder.

¿Qué derechos no se conservan?

Como todo en la vida, este tipo de decisiones también tienen una 'cara B'.

Durante el tiempo que dure esta excedencia voluntaria se dejará de percibir cualquier tipo de remuneración de la empresa. Además, el tiempo que dura la excedencia no computa a efectos de antigüedad.

Tampoco se cotiza a la Seguridad Social, por lo que este periodo no cuenta para acumular derecho a jubilación u otras prestaciones, ni se genera derecho a paro.

No obstante, si durante la excedencia se ha trabajado para otra persona por cuenta ajena y el contrato hubiera finalizado por causa ajena al trabajador, podría existir el derecho a cobrar el paro.

Además, si tienes pensado solicitar una excedencia voluntaria, lo mejor es revisar antes el convenio colectivo, ya que puede incluir derechos mejorados en comparación con el Estatuto de los Trabajadores.