Según los últimos datos disponibles, correspondientes a 2023 y elaborados por la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), en Aragón hay registrados más de 320.000 animales de compañía.
Entre ellos destacan especialmente los perros, seguidos, aunque en menor proporción, por los gatos y los hurones.
En los pueblos pequeños es relativamente habitual que los animales vivan con cierta libertad, saliendo solos al campo y regresando después a casa. Una costumbre que, sin embargo, puede generar algún que otro susto.
Por mucha confianza que exista con tu mascota, uno de los grandes temores de cualquier propietario es dejar suelto al perro y que, por algún motivo, no vuelva a casa.
En ese momento, ponerse manos a la obra para encontrarlo no es solo una cuestión de preocupación o cariño por el animal. También es una obligación legal.
Así lo establece la Ley de Bienestar Animal en su artículo 26, que obliga a los propietarios a "comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma".
En otras palabras, para que quede registrado como perdido hay que comunicarlo sí o sí a la autoridad competente en 48 horas como máximo.
¿Cómo se comunica?
En el caso de Aragón, por ejemplo, la pérdida de tu mascota se debe comunicar de forma oficial a un veterinario autorizado para que declare la desaparición en el RIACA (Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón).
También es conveniente llamar a los centros de adopción de la zona ya que puede ser que hayan encontrado al animal y le hayan proporcionado cobijo.
Asimismo, puedes acudir a la Policía Local o Nacional para poner una denuncia de pérdida aportando los datos del animal.
En la comunicación, el dueño deberá aportar información útil para encontrar al mismo, como sus rasgos físicos, número de microchip, especie, raza, sexo, nombre al que responde, así como la fecha y lugar concretos en el que se produjo la pérdida.
Infracción grave
No comunicar la pérdida o sustracción del animal puede entenderse como una infracción grave de la Ley de Bienestar Animal.
"Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves", señala la normativa.
Las multas que llevan aparejadas este tipo de infracciones pueden oscilar de los 10.001 a los 50.000 euros, dependiendo de la gravedad de cada caso.
