Un animal no es un juguete. Para que las mascotas sean bien cuidadas existe la Ley de Bienestar Animal
Esta ley establece una serie de obligaciones para quienes tienen animales de compañía en España.
Entre ellas hay una que afecta directamente a la forma en la que perros y gatos pueden permanecer en una vivienda: la norma prohíbe mantenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares.
La prohibición está recogida en el artículo 27 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. El mismo artículo también impide mantener a estos animales de forma habitual en vehículos.
La norma no establece que un perro o un gato no pueda entrar puntualmente en una terraza o un patio. Lo que prohíbe es que estos espacios se conviertan en su lugar habitual de alojamiento. La ley obliga a los responsables de animales de compañía a garantizar unas condiciones adecuadas de cuidado y bienestar.
No se puede dejar solo a un perro más de 24 horas
La legislación también fija límites al tiempo que una mascota puede permanecer sin supervisión.
Está prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el plazo es mucho más corto: no pueden estar solos más de 24 horas seguidas.
Es decir, si te vas un día entero de viaje tendrás que llevarte a tu mascota contigo, o pedir a algún familiar o amigo que se encargue del perrete.
Además, los propietarios tienen la obligación de mantener a sus animales integrados en el núcleo familiar siempre que sea posible por las características de la especie.
Cuando esto no sea posible, deben disponer de un alojamiento adecuado, con unas condiciones que permitan al animal desarrollar sus necesidades propias y que lo protejan de las inclemencias meteorológicas.
En el caso de los animales que deban permanecer en espacios abiertos, la ley exige que cuenten con instalaciones adecuadas, protegidas del sol directo prolongado, la lluvia o el frío extremo. También deben disponer de espacio suficiente y tener garantizados el acceso al agua y a la alimentación, además de unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Multas
El incumplimiento de estas obligaciones puede convertirse en una infracción administrativa. La ley establece tres categorías: leves, graves y muy graves, con multas diferentes en función de la conducta y de sus consecuencias para el animal.
Las infracciones leves pueden castigarse con un apercibimiento o con multas de 500 a 10.000 euros. Las graves llevan aparejadas multas de 10.001 a 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar los 200.000 euros.
En concreto, la ley considera infracción grave mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares o en vehículos.
La diferencia entre una infracción leve y una grave depende, entre otras circunstancias, de las consecuencias de la conducta y de cómo se produzca el incumplimiento.
La ley considera leve aquella conducta que incumple las obligaciones establecidas sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. Cuando existe daño o sufrimiento, la infracción puede ser grave.
Eso sí, las sanciones no tienen por qué limitarse a una multa.
En determinados casos también pueden incluir medidas como la intervención del animal y su traslado a un centro de protección, cursos de formación o trabajos en beneficio de la comunidad.
La aplicación de estas sanciones corresponde a las comunidades autónomas y a las entidades locales competentes.
Además, los ayuntamientos pueden establecer determinadas especificaciones a través de sus ordenanzas dentro del marco previsto por la legislación.
