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Imagina que estás en tu puesto de trabajo, como cualquier mañana, cuando de repente suena el teléfono. Al otro lado, una noticia alertando de que un familiar está hospitalizado.

En ese momento, lo último en lo que piensas son tus derechos como trabajador. Lo habitual es buscar una solución rápida, pedir un día de asuntos propios y salir corriendo hacia el hospital.

Pero existe un permiso específico para situaciones como esta.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso de "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo" cuando un familiar lo requiera.

Eso sí, no vale cualquier familiar. La norma establece que este permiso puede solicitarse por el cónyuge, la pareja de hecho o por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Esto incluye, por ejemplo, a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, además de familiares por afinidad como suegros, yernos, nueras o cuñados.

La ley también contempla este permiso para el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cuando se trata de una persona que no sea familiar, pero que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite que le prestes un cuidado efectivo.

Además, conviene matizar que no vale un mero catarro o una torcedura de tobillo. La dolencia que motiva el permiso tiene que ser algo grave o que requiera reposo y cuidado efectivo por parte del trabajador.

Otros permisos similares

En caso de enfermedad o accidente de un familiar, el Estatuto de los Trabajadores contempla también un permiso de hasta cuatro días.

Este derecho aparece recogido en el art. 37.9 y cubre situaciones que se consideren"causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Asimismo, puedes solicitar una reducción de jornada, con la correspondiente disminución proporcional del salario, o una adaptación de la jornada, incluido el teletrabajo, para atender al cuidado directo de familiares hasta el segundo grado o de personas convivientes.

Todo ello, sin perjuicio de las excedencias que correspondan que, aunque no funcionan como un permiso, también pueden ser una opción para quienes necesiten dedicar tiempo al cuidado de familiares.

Además, cuando la situación en casa se complica, conviene revisar también el convenio colectivo aplicable para conocer tus derechos y permisos específicos, ya que este únicamente puede mejorar tus condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores.