Zaragoza
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El tema de la vivienda sigue encima de la mesa y se quedará durante unos años más.

La falta de oferta hace que los precios se disparen y tenemos a una generación que quiere independizarse, pero que no puede.

Jóvenes de entre 26 y 36 años siguen en casa de sus padres porque no pueden permitirse un alquiler y mucho menos una hipoteca.

A la falta de vivienda y los sueldos escasos se suman la especulación con los alquileres y los pisos turísticos.

Algunos consideran que habría que intervenir los precios. No obstante, la ley ya regula algunos asuntos importantes relacionados con el alquiler turístico.

Ley Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades deben dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios.

Muchos propietarios prefieren poner sus viviendas en alquiler antes que venderlas por ese ingreso constante a lo largo del tiempo. Además, algunos optan por dedicar su inmueble al alquiler turístico en lugar del tradicional, al considerarlo más rentable y por evitar problemas como la inquiokupación.

Esta decisión de optar por el alquiler turístico supone un problema para la oferta de vivienda, pero también para los vecinos de la comunidad donde se encuentre el inmueble.

Tener un piso turístico en tu comunidad puede generar problemas de convivencia, un mayor desgaste de las instalaciones y conflictos. Hay muchos tipos de turistas y puede ocurrir que, durante un fin de semana, un grupo de jóvenes organice una fiesta durante toda la noche.

Ante esta situación, los vecinos no tienen por qué resignarse.

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la capacidad de decisión de las comunidades de propietarios sobre los pisos turísticos:

"El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos."

Es decir, la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para poner una vivienda en alquiler turístico, el propietario necesita el visto bueno expreso de la comunidad de vecinos.

La decisión ya no requiere unanimidad: basta con el apoyo de tres quintas partes de los propietarios, que además deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio.

Con esa misma mayoría, la comunidad puede autorizar, limitar o prohibir nuevos pisos turísticos sin tener que modificar los estatutos de la finca.

Los vecinos también pueden acordar que las viviendas destinadas a uso turístico paguen hasta un 20% más en los gastos comunes, como los de limpieza o mantenimiento del ascensor.