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Pocas cosas hay más felices para un empleado por cuenta ajena que irse de vacaciones, conseguir ese esperado ascenso o recibir la paga extraordinaria.

Sin lugar a dudas, supone todo un alivio. Sobre todo en aquellos hogares que necesitan un esfuerzo adicional para conseguir llegar a fin de mes.

Y, al contrario de lo que muchos trabajadores pueden pensar, la paga extra no es un regalo de la empresa, sino un derecho reconocido por ley.

Todo trabajador en España tiene derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año.

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año", recoge la norma.

Además, la legislación laboral va un paso más allá y establece cuándo debe recibirlas.

"Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores", sostiene el Estatuto.

En este sentido, la paga extraordinaria de Navidad está fijada por ley. La segunda, en cambio, deja cierto margen a los convenios colectivos, que pueden determinar el mes en el que debe abonarse.

Por lo general, esta segunda paga extraordinaria suele llegar a principios de verano, habitualmente en junio. Sin embargo, la fecha concreta dependerá de lo establecido en cada convenio.

También es importante tener en cuenta la cuantía. El Estatuto señala que "se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

Por eso, si quieres saber exactamente cuánto te corresponde cobrar, lo más recomendable es consultar el convenio colectivo que se aplica a tu puesto de trabajo.

Además, dependiendo del sector en el que se trabaje la alegría puede ser triple o incluso cuádruple. Ya que en ámbitos como la banca o los seguros hay más de dos pagas extraordinarias.

Prorrateo

No todos los trabajadores reciben las pagas extraordinarias de golpe. Existe la posibilidad de repartir su importe a lo largo de las 12 nóminas del año.

Según un informe de Wolters Kluwer Insights, el 62% de los trabajadores en España elige recibir sus pagas extras prorrateadas durante las 12 mensualidades.

La elección tiene defensores a ambos lados. Mientras algunos trabajadores prefieren contar con unos ingresos mensuales más estables, otros valoran recibir dos pagas adicionales en momentos concretos del año.

El prorrateo está permitido por el Estatuto de los Trabajadores, que establece que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".

En la práctica, prorratear las pagas consiste en repartir entre los 12 meses del año el importe que correspondería a esas gratificaciones extraordinarias.

Por ejemplo, imaginemos un trabajador que cobra 20.000 euros brutos al año y recibe su salario en 14 pagas. En este caso, habría que dividir los 20.000 euros entre 14, lo que daría lugar a 1.428,57 euros brutos por paga, además de las dos pagas extraordinarias.

Si ese mismo trabajador cobra los 20.000 euros en 12 pagas, percibiría aproximadamente 1.666,67 euros brutos cada mes.

La diferencia está, por tanto, en cómo se distribuye el mismo salario anual. En 14 pagas, parte de los ingresos se concentra en dos momentos del año; en 12 pagas, se reparte de forma uniforme entre todos los meses.