Según un estudio de SD Worx, los trabajadores españoles necesitan 27,1 días de vacaciones para lograr una desconexión total del trabajo, la cifra más alta de Europa.
Con el fin del verano, toca la vuelta a la rutina, volver a programar el despertador e ir pensando en sacar los outfits de otoño para ir al trabajo.
Sin embargo, el mero hecho de no estar bajo un período de vacaciones o festivos no significa que las empresas puedan disponer del trabajador a cualquier hora del día y la semana.
Los períodos de descanso diarios y semanales aparecen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral en España. Esta fijará el período mínimo que debe disfrutar todo empleado por cuenta ajena.
"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido", establece el art. 37.1 del Estatuto.
En otras palabras, el trabajador tiene derecho a descansar un mínimo de 1 día y medio "ininterrumpido" a la semana. O lo que es igual, 36 horas seguidas.
Eso sí, este descanso no tiene por qué disfrutarse exactamente cada semana. La empresa puede organizarlo de forma acumulada durante un período máximo de 14 días, siempre respetando el mínimo que estipula la ley.
A fin de cuentas, esto significa que un trabajador puede encadenar varios días de trabajo y disfrutar después de un descanso más largo.
Por ejemplo, podría trabajar 10 días seguidos y descansar los tres siguientes.
Además, la norma establece que, por regla general, este descanso deberá comprender "la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".
Cuando el trabajador sea menor de edad, la norma es más exigente. Este periodo de descanso deberá ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Ajustes
Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, lo cierto es que muchos empleados disfrutan de un periodo de desconexión mayor.
En los trabajos con jornada de lunes a viernes, lo habitual es descansar tanto el sábado como el domingo. Se debe a que la ley establece un mínimo, pero no impide que las empresas mejoren estas condiciones.
En la práctica, son los convenios colectivos los que, en muchos casos, amplían ese descanso hasta los dos días completos. Además, suelen ayudar a organizar la jornada laboral de una forma más estable.
Ahora bien, esta situación no es igual para todos. Sectores como la hostelería, el comercio, la sanidad o el transporte suelen funcionar con turnos y descansos rotatorios.
En estos casos, el descanso semanal puede ajustarse al mínimo legal o disfrutarse entre semana, dependiendo de la actividad y de lo que establezca el convenio correspondiente.
Por eso, antes de tener una charla incómoda con tu superior o reclamar un derecho que puede no estar del todo claro, lo más recomendable es comprobar primero el convenio colectivo que se aplica a tu puesto.
Otros descansos
Más allá del descanso semanal, la legislación española protege distintos períodos de descanso que deben respetarse durante y entre las jornadas laborales:
- 12 horas entre jornadas: el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que deben transcurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Por ejemplo, si un empleado termina de trabajar a las 22.00 horas, no podrá reincorporarse antes de las 10.00 horas del día siguiente.
- 15 minutos de pausa durante la jornada: cuando el tiempo de trabajo continuado supera las seis horas, los trabajadores tienen derecho a un descanso de, al menos, 15 minutos.
- 30 minutos para los menores de 18 años: en el caso de los trabajadores menores de edad, el descanso será de 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de cuatro horas y media.
- 14 días festivos al año.
- Al menos 30 días naturales de vacaciones: la legislación garantiza un periodo mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, o lo que es igual, 22 días laborables.
A fin de cuentas, descansar no es solo una cuestión de bienestar, también es un derecho avalado por el Estatuto de los Trabajadores.
