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En 2025, hasta 54.639 personas solicitaron una excedencia en sus empleos para cuidar de un familiar o de un menor, según los datos oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y es que todos conocemos a alguien que, en algún momento, ha pedido una excedencia para viajar, poner en marcha su propio negocio o, simplemente, tomarse un tiempo para desconectar.

Pero la legislación española contempla también una modalidad específica para quienes necesitan poner en pausa su empleo y dedicar ese tiempo al cuidado de un ser querido.

En concreto, cualquier trabajador "tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años" para atender al cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, así como de un familiar hasta segundo grado.

Esto incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, etc. Asimismo, también se incluye al familiar de sangre de la pareja de hecho.

Por norma general, el periodo máximo es de dos años. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores permite que los convenios colectivos amplíen este plazo, por lo que conviene revisarlo antes de presentar la solicitud.

Eso sí, existe un requisito importante. La persona a la que se va a cuidar no debe poder valerse por sí misma debido a razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

Además, no puede desempeñar una actividad retribuida.

Es decir, la excedencia está pensada para situaciones en las que el familiar necesita realmente esa atención y cuidado.

Duración y reserva del puesto

La duración máxima de esta excedencia es de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.

Durante todo este tiempo, la situación puede mantenerse mientras continúen cumpliéndose los requisitos que permiten solicitarla.

Pero...¿qué ocurre con el puesto de trabajo? Pues, durante el primer año, el Estatuto garantiza la reserva del mismo puesto que ocupaba el trabajador.

A partir del segundo año, la reserva pasa a ser la de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Además, el tiempo que dure la excedencia cuenta a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a participar en las acciones de formación que organice la empresa.

En determinados casos, parte de este periodo también se considera cotizado a efectos de algunas prestaciones.

¿Cómo se solicita?

El proceso comienza con una solicitud por escrito a la empresa. En ella, el trabajador debe indicar cuándo quiere iniciar la excedencia y cuál es la duración prevista.

También tendrá que aportar la documentación necesaria para acreditar tanto el parentesco como la situación que da derecho a solicitarla.

Dependiendo del caso, puede ser necesario presentar un informe médico, una resolución de dependencia o discapacidad, o una declaración que acredite que la persona a cuidar no trabaja.

Si la empresa deniega la excedencia sin un motivo justificado, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Ahora, cuando veas que tu compañero se ha marchado un tiempo largo para cuidar de un ser querido, sabras que lo ha hecho "con todas las de la ley", como suele decirse.