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Ya lo dijo John Steinbeck, escritor ganador del Premio Nobel de Literatura: "el arte del descanso es una parte del arte de trabajar".

Y es que, especialmente en aquellas jornadas continuadas, resulta inevitable que la cabeza no rinda igual durante la primera hora que durante la séptima. Por eso, descansar se convierte en un factor fundamental para trabajar mejor y de forma más eficaz.

Más allá de dichos y refranes, esta realidad también ha quedado plasmada en la legislación española, que contempla un periodo de descanso que las empresas deben respetar.

"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos", recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, si dentro de una jornada diaria habitual de ocho horas se trabajan seis de forma continuada, la empresa debe garantizar un periodo de descanso de, como mínimo, 15 minutos.

Es lo que popularmente se conoce en España como el 'tiempo para el café'. Una pausa breve, pero pensada precisamente para desconectar durante unos minutos y recuperar fuerzas antes de continuar con la jornada.

Además, la norma va un paso más allá y contempla que esta pausa sea "tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Es decir, cuando así lo determine el convenio colectivo o el contrato, este descanso se considera parte de la jornada laboral y, por tanto, se trata de un tiempo de trabajo remunerado.

Menores de edad y su tiempo de descanso

Esta norma no se aplica igual en todos los trabajadores.

En el caso de los menores de 18 años, el tiempo de descanso es mayor, con el objetivo de proteger su desarrollo físico y cognitivo.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores establece que "el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".

Otros descansos

Más allá de la pausa para el café, el Estatuto fija unos derechos mínimos de descanso que debe respetar toda empresa, mejorables siempre por convenio.

  • El artículo 34.3 fija un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Asimismo, en lo que a descanso semanal se refiere, todo empleado tiene derecho a un descanso continuado de 36 horas o día y medio ininterrumpido. En el caso de los menores, este debe ser de 48 horas.
  • Se garantizará 30 días naturales de vacaciones (22 laborales) y de 14 festivos.
  • Además de los descansos anteriores, el artículo 37 reconoce permisos retribuidos por situaciones como matrimonio, nacimiento/adopción, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, etc.