Cuando tenemos un familiar cercano enfermo u hospitalizado, lo habitual en muchos hogares es organizar un sistema de turnos familiar.
La idea es cuadrar tus horarios con los de otros primos, hermanos o amigos para que esa persona no esté sola.
Por desgracia, cuando se trata de una hospitalización o de una situación más grave, esta organización puede alargarse en el tiempo. Y es precisamente entonces cuando surge una cuestión importante: ¿qué ocurre con nuestro trabajo si necesitamos estar a su lado?
La respuesta está en un permiso contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, que permite ausentarse del puesto de trabajo para cuidar de una persona que lo necesita sin perder el derecho al salario.
Así lo recoge su artículo 37.3, que establece que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" cuando así proceda.
Para el caso de un "accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario", el límite está claro. Cinco días de permiso pagado.
Eso sí, no vale utilizarlo con cualquiera, la persona afectada debe guardar cierto grado de relación con el trabajador que va a disfrutar del permiso.
Puede solicitarse para cuidar de tu cónyuge o pareja de hecho, de tus parientes hasta segundo grado, incluidos los familiares de tu pareja de hecho, o de cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite de tus cuidados.
Además, el permiso empieza a contar desde el momento en que ocurre el hecho que lo justifica —por ejemplo, un ingreso, una operación o el diagnóstico de una enfermedad o accidente grave— y puede mantenerse aunque el familiar vuelva a casa, siempre que necesite reposo domiciliario y cuidados debidamente justificados.
Permiso de dos días por fallecimiento
Si, por desgracia, la situación termina en un fallecimiento, también existe un permiso retribuido para poder afrontar esos días sin tener que preocuparte por el trabajo.
Tienes derecho a 2 días laborables de permiso retribuido cuando fallece tu cónyuge o pareja de hecho, o alguno de tus parientes hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, etc).
Multas de hasta 7.500 euros
En el caso de que la que la empresa infringa las normas y los límites legales en materia de permisos, se podrá considerar como una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social (art. 7).
En este sentido, según el artículo 40, las multas que puede enfrentar la empresa abarcan:
- En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
- En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- En su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
