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Nadie dijo que estudiar y trabajar a la vez fuera "pan comido", como se suele decir.

Compaginar ambas cosas requiere esfuerzo, organización y, en muchos casos, hacer malabares con los horarios.

Sin embargo, hay algo que muchos trabajadores que optan por esta modalidad pasan por alto. Existen determinadas medidas y derechos que pueden negociar con su empresa para facilitar la conciliación entre trabajo y estudios.

Y es que estudiar y trabajar al mismo tiempo no es una excepción dentro del ecosistema laboral español. De hecho, más de un millón de jóvenes compaginan ambas actividades, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

A diferencia de los conocidos 'ninis', quienes ni estudian ni trabajan, a estos jóvenes se les conoce coloquialmente como 'sísís', ya que sí estudian y sí trabajan.

En lo que a derechos se refiere, el trabajador que esté cursando un título académico o profesional tendrá derecho al "disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia", establece el artículo 23 del Estatuto.

En otras palabras, si estás estudiando "con regularidad", la empresa debe facilitártelo dentro de lo razonable y si hay teletrabajo posible, priorizarte para usarlo.

Uno de esos derechos está pensado para quienes cursan formación profesional. En estos casos, el trabajador puede solicitar una adaptación de su jornada ordinaria para poder asistir a clase y compatibilizar mejor ambas responsabilidades.

La legislación también contempla permisos destinados a la formación y al perfeccionamiento profesional. Es decir, la empresa puede autorizar periodos específicos para que el empleado amplíe conocimientos o mejore sus competencias.

Durante esos permisos, además, el trabajador mantiene la reserva de su puesto. Es decir, formarse no implica perder el empleo ni ser sustituido de manera definitiva.

Por otro lado, cuando una empresa introduce cambios en un puesto de trabajo —ya sea por nuevas funciones, herramientas o procesos—, está obligada a proporcionar la formación necesaria para que el empleado pueda adaptarse.

Eso sí, en todo momento esa formación deberá correr a cargo de la empresa. El trabajador no tiene que asumir su coste de su bolsillo.

Además, las horas dedicadas a esa preparación cuentan como tiempo de trabajo efectivo. Es decir, computan dentro de la jornada laboral y deben ser remuneradas como tal.

Permiso laboral de 20 horas para formación

Asimismo, el artículo 23 establece un permiso extra. Y es que, aquellos empleados que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, "tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo".

Siempre que esta formación tenga que ver con la actividad de la empresa, claro está.

Asimismo, el Estatuto permite que estas veinte horas anuales de formación se acumulen en periodos de 5 años, haciendo un total de 100 horas de permiso.

Conocer estas medidas y derechos resulta clave para facilitar la conciliación, especialmente cuando se estudia y se trabaja a la vez y el tiempo disponible para la vida personal se reduce considerablemente.