En España, el número de trabajadores españoles en baja laboral médica de forma simultánea alcanzó los 1.248.514 al cierre de 2025.
Las bajas laborales están a la orden del día. No obstante, el abogado laboralista Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista) explica una posibilidad, desconocida por la mayoría, pero que habilita a faltar tres días al trabajo sin necesidad de presentar el parte de baja médica.
"No hace falta un parte de baja para faltar a tu trabajo si estás enfermo", afirma el experto.
En muchas ocasiones, cuando faltas al trabajo porque estás enfermo y acudes al médico con la intención de pedir la baja, puede ocurrir que finalmente no te la concedan.
En su lugar, es habitual que te entreguen un documento que acredita que has pasado por el centro de salud y que recomienda el reposo.
Y es precisamente con ese papel con el que llega el consejo del abogado: "puedes faltar 3 días a tu trabajo sin que te puedan sancionar y sin que pueda ser una falta injustificada. Y la empresa no te podrá decir nada", señala.
Es decir, ese justificante médico puede servir para acreditar que la ausencia está motivada, aunque no se haya emitido una baja laboral. Una situación que, según explica el abogado, puede permitir al trabajador ausentarse durante esos días sin temor a represalias por parte de tu empresa.
Eso sí, "obviamente no vas a cobrar estos tres días", matiza Lorente.
Es importante destacar que, bajo esta modalidad, la empresa generalmente no abona el salario de esos días no trabajados, a menos que el convenio colectivo indique lo contrario.
Por ello, sugiere que siempre es preferible intentar obtener la baja oficial para asegurar la remuneración económica desde el primer momento.
"Pero eso no quita que la empresa no pueda ni despedirte ni sancionarte por faltar estos tres días, incluso sin el parte de baja", sentencia.
La clave de los 3 días
La clave está en esos tres primeros días. La baja laboral es el documento necesario para acceder a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, pero el organismo no comienza a pagar hasta el cuarto día de incapacidad temporal.
De ahí que, cuando se trata de un malestar pasajero lo habitual será que no den la baja directamente, sino únicamente el justificante.
Durante estos tres días la Seguridad Social no abona ninguna prestación, aunque determinados convenios o acuerdos internos pueden establecer que sea la propia empresa la que pague esos días.
En la práctica, el justificante funciona como una forma de acreditar que la falta no es voluntaria.
Según explican desde Bufete de Abogados G. Elías & Muñoz "la legislación vigente no dice nada específicamente al respecto, pero todas las empresas lo aceptan".
Ahora bien, hay un límite que conviene tener claro. Si el problema de salud continúa una vez superados esos tres días, el justificante ya no es suficiente. Habrá que tramitar el correspondiente parte de incapacidad temporal.
