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En España se hicieron una media de 6,38 millones de horas extra semanales durante 2025, según un informe del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de datos de la EPA.

Los datos dejan claro que hacer horas extra está a la orden del día. Sin embargo, esta posibilidad no está al alcance de todos los trabajadores ni puede aplicarse en cualquier circunstancia.

De hecho, existe un grupo de trabajadores que tiene expresamente prohibido realizar horas extraordinarias. Hablamos de los menores de edad, que cuentan con una protección laboral reforzada para preservar su desarrollo físico y mental.

"Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años", establece el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, los menores no pueden superar las "cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", tal y como recoge el Estatuto. Es decir, la jornada completa.

Bajando esta prohibición a la realidad cotidiana de estos trabajadores, no pueden trabajar más de ocho horas diarias en total, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Otras prohibiciones laborales

La protección de los menores no se limita a las horas extraordinarias. En materia de edad existe otro límite muy claro y es que está prohibido contratar a menores de 16 años, salvo determinadas excepciones vinculadas a los espectáculos públicos.

También están prohibidos para ellos los trabajos considerados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

A esto se suma la prohibición de trabajar por la noche. "Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos", establece el artículo sexto del Estatuto de los Trabajadores.

Esto implica que los menores no pueden trabajar entre las 22:00 y las 6:00 horas. La prohibición también se aplica cuando el horario de tarde o de mañana coincide durante al menos tres horas con esa franja.

Por otro lado, cuando la jornada diaria supera las cuatro horas y media, los menores tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos.

Multas de hasta 7.500 euros

Incumplir estas normas sobre jornada y horarios puede suponer una vulneración del artículo séptimo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La norma considera infracción grave vulnerar los límites de jornada establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las sanciones, recogidas en su artículo 40, pueden ir desde los 751 euros, en su grado mínimo, hasta los 7.500 euros cuando la infracción alcanza su grado máximo.

En este sentido, conocer las normas y saber reclamarlas correctamente es fundamental para evitar abusos empresariales. Sobre todo en una franja de edad que está en pleno desarrollo cognitivo, físico y laboral.