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A pesar del obligado repunte durante la pandemia, el teletrabajo ha llegado para quedarse. Así lo reflejan los datos, triplicándose desde un 4,2% en 2019 al 12,8% en 2025, según los registros de Eurostat.

Pese a las cifras, cabe destacar que el trabajo a distancia no es un derecho automático que tengan todos los trabajadores.

Primeramente, se rige bajo el principio de voluntariedad (con previo acuerdo con la empresa), dependiendo también del puesto de trabajo (un albañil no puede teletrabajar, por ejemplo) o si se trata de algún beneficio ligado a una solicitud por conciliación familiar o cuidado de dependientes.

No todos los trabajadores tienen derecho a pedir teletrabajo, hay quienes por la propia idiosincrasia del puesto lo tienen vetado o muy limitado.

En este sentido, destaca la situación frente a la concesión del teletrabajo de los empleados menores de edad o aquellos con contratos formativos.

En concreto, la Ley de Trabajo a Distancia establece en su art tercero que, en lo que a este tipo de empleados respecta, "solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos".

En otras palabras, los menores y las personas con contratos formativos o en prácticas tienen derecho a teletrabajar, pero solo si se garantiza al menos un 50% de prestación de servicios presencial sobre su jornada total.

El objetivo de estas medidas no es otro más que asegurar que realmente sirvan para lo que están pensados.

Es decir, para que la persona adquiera experiencia profesional acorde a sus estudios, o para que consiga una cualificación profesional. Y para ello, en la mayoría de ocasiones, hace falta aprender presencialmente de otro compañero con más experiencia.

Además, conviene destacar que este tipo de empleados tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla, incluyendo el derecho a la formación, a la promoción y a la dotación de equipos y compensación de gastos por parte de la empresa.

Aunque, ciertos de estos derechos gozan de una capa extra de seguridad.

Otras limitaciones para los empleados con contratos formativos

El Estatuto de los Trabajadores vigila con lupa a quienes tienen un contrato formativo, ya sea para la obtención de práctica profesional o formación en alternancia.

Entre las principales limitaciones destacan las siguientes:

  • No pueden realizar horas extraordinarias, salvo en situaciones de fuerza mayor.
  • No pueden desempeñar trabajo nocturno ni trabajar a turnos rotativos, salvo que el plan formativo o la propia naturaleza de la actividad lo haga imprescindible. Por ejemplo, un aprendiz de panadería puede necesitar desarrollar parte de su formación durante la madrugada para aprender los procesos habituales del oficio.
  • En los contratos de formación en alternancia, aquellos que combinan trabajo y estudios, no puede establecerse un periodo de prueba.
  • En ningún caso pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos estructurales de la empresa ni para sustituir vacantes correspondientes a trabajadores ordinarios.

Restricciones para los menores de edad

Del mismo modo, el Estatuto también vigila a los empleados menores de 18 años con límites específicos para proteger su salud, su formación y su desarrollo personal.

En materia de jornada, los menores no pueden trabajar en horario nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, ni realizar horas extraordinarias. Además, su tiempo de trabajo efectivo no puede superar las ocho horas diarias.

Cuando la jornada continuada exceda las cuatro horas y media, tendrán derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.

También cuentan con una protección superior en materia de descansos semanales. Mientras que para la mayoría de trabajadores la ley garantiza un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido, los menores tienen derecho a dos días consecutivos de descanso cada semana.

Por último, la normativa prohíbe expresamente que los menores realicen actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas para su salud física o mental.

Tampoco pueden desempeñar trabajos que puedan perjudicar su formación profesional o su desarrollo humano, en vistas de garantizar que su incorporación al mercado laboral se produzca en condiciones adecuadas y seguras.