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Todos los empleados por cuenta ajena esperan con ganas sus 30 días de vacaciones y los festivos más señalados del calendario.

De hecho, en muchas ocasiones aprovechan estos descansos para hacer esas tareas que, con el ajetreo del día a día, parecen imposibles de encajar.

Una de ellas es la temida mudanza. Un trámite inevitable cuando toca empezar una nueva etapa en otro hogar y que, aunque tenga como recompensa estrenar casa, puede convertirse en un proceso largo, agotador y lleno de imprevistos.

Sin embargo, revisar el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores puede dar algún respiro en este sentido. La legislación contempla un permiso específico para quienes necesitan ausentarse de su puesto por un traslado de domicilio.

Tal y como establece el artículo 37.3, la persona trabajadora "podrá ausentarse del trabajo un día por traslado del domicilio habitual". Además, contará con "derecho a remuneración", por lo que ese día no podrán descontárselo ni de su nómina ni de su tiempo de descanso.

En otras palabras, se trata de una ausencia justificada y contemplada por la legislación. Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, la empresa no puede negar este derecho.

Eso sí, no es una norma automática. Para poder disfrutar de este día de permiso, debe existir "previo aviso y justificación". Por eso, conviene informar a la empresa con antelación y facilitarle ese margen de maniobra necesario para cubrir la ausencia, así como disponer de un justificante válido (como un contrato con la empresa de mudanzas, por ejemplo), que acredite este día de permiso.

Desde el portal especializado reclamador.es aconsejan avisar a la empresa con una antelación mínima de 14 días.

Conviene destacar que se trata de un derecho ejercitable únicamente en lo referente al "traslado del domicilio habitual", por lo que no cuenta para segundas residencias, viviendas vacacionales ni cambios de casa motivados por reformas.

Asimismo, como en todos los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de cada sector puede mejorar este plazo de permiso pero nunca empeorarlo.

Por ejemplo, el convenio de oficinas y despachos de Madrid establece la posibilidad de que el trabajador se ausente 2 días por mudanza.

Multas de hasta 7.500 euros

La transgresión de normas en materia de trabajo, permisos y descansos se considera una infracción grave según el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las multas que llevan aparejadas este tipo de infracciones graves abarcan:

  • De 751 a 1.500 euros, en su grado mínimo.
  • De 1.501 a 3.750 euros, en su grado medio.
  • De 3.751 a 7.500 euros, en su grado máximo.