Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre el 15 % y el 30 % de los trabajadores en países desarrollados están empleados en trabajos por turnos.
En Europa, aproximadamente el 20 % de los trabajadores tiene turnos, mientras, en España, asciende al 23 %, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
Este tipo de trabajadores, dado el notable impacto en la salud que tiene este constante cambio horario, gozan de una protección especial en el Estatuto de los Trabajadores.
Primero de todo, conviene delimitar que no es lo mismo un empleado nocturno que uno a turnos. Aunque este último, dependiendo de lo que ordene el calendario de la empresa, puede realizar su turno dentro de esta clasificación.
Un empleado nocturno es aquel que trabaja de las 22:00 a las 6:00 horas, o bien emplee al menos 3 horas de su jornada dentro de esta franja horaria.
Pero, ¿qué ocurre cuando un trabajador a turnos le toca trabajar por la noche?
No más de dos noches seguidas
Si una empresa tiene que estar funcionando día y noche sin parar, las 24 horas, debe organizar los turnos de manera que los trabajadores vayan alternando entre mañana, tarde y noche.
Además, una persona no debería trabajar en el turno de noche durante más de 2 semanas seguidas.
Así lo establece el Estatuto en su artículo 36.3, determinando que en las empresas que trabajan las 24 horas "ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas".
En la práctica, significa que la empresa debe procurar que los turnos no sean siempre fijos para las mismas personas, especialmente el turno de noche.
Eso sí, hay una excepción. El trabajador en cuestión puede aceptar voluntariamente trabajar en este turno de noche en lugar de entrar en la rotación ordinaria. Se trata de lo que el Estatuto denomina como "adscripción voluntaria".
Además, los trabajadores nocturnos cuentan con una protección reforzada en materia laboral. Entre otros derechos, pueden percibir una retribución específica por este tipo de jornada y, con carácter general, tienen prohibido realizar horas extraordinarias.
Multas de hasta 7.500 euros
La empresa que quebrante normas en materia de jornada laboral o trabajo nocturno estará cometiendo una infracción grave según establece el art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Para infracciones graves de este tipo, el artículo 40 estipula unas sanciones que van desde los 751 a 1.500 euros (grado mínimo), de 1.501 a 3.750 euros (grado medio), hasta una franja que va de 3.751 a 7.500 euros (grado máximo).
La noche también tiene normas, y no cumplirlas puede suponer una multa de varios miles de euros, por lo que conocer tus derechos y saber reclamarlos es fundamental en este tipo de situaciones.
