Aunque la jornada laboral más habitual en España es de 8 horas al día, la legislación permite trabajar hasta un máximo de 9 horas diarias.
Y no, no se trata de ningún error ni de ninguna hora extra. De hecho, lejos de ser una carga para el empleado, se trata de un límite que deben cumplir las empresas, actuando como una medida para proteger el descanso y la salud de los trabajadores.
"El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", señala el art. 34.3 del Estatuto, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora establezca una distribución diferente de la jornada.
En el caso de los menores de edad, la norma es más estricta.
No pueden superar las 8 horas de trabajo al día y, además, siempre debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
El máximo de horas trabajadas al día son 9 horas
Las 9 horas diarias representan el límite legal de trabajo en una jornada, pero no la duración habitual de la misma.
Lo más frecuente es trabajar 8 horas al día, ya que, repartidas en los cinco días de la semana, equivalen a una semana laboral de 40 horas, el modelo más extendido en España.
Este es además el límite exigido por el Estatuto. "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", recoge el art. 34.1.
No obstante, la ley permite organizar la jornada de distintas maneras siempre que se respeten los descansos obligatorios y no se superen los límites de horas fijados en el convenio colectivo o en el cómputo semanal, mensual o anual de la empresa.
Por ejemplo, una empresa podría distribuir la jornada de la siguiente forma: trabajar 9 horas de lunes a jueves y solo 4 horas el viernes.
Esta organización es completamente válida siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornadas y el total de horas trabajadas se ajuste a lo establecido por la normativa o el convenio aplicable.
Multas de hasta 7.500 euros
Cumplir con la normativa laboral no sólo es importante de cara a respetar los derechos de los empleados, también lo es para las empresas, ya que saltarse este tipo de reglas pueden suponer sanciones de varios miles de euros.
Así lo establece el artículo séptimo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), imponiendo que aquellas compañías que vulneren las normas "en materia de jornada y tiempo de trabajo" se les aplicará una infracción grave.
Las multas relativas a una infracción grave, según el art. 40 de la LISOS, abarcan las siguientes cuantías:
- En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
- En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- En su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
