En España se registraron 54.639 excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares durante 2025. De ellas, el 83,1 % fueron solicitadas por mujeres, según los datos proporcionados por la Seguridad Social.
Estas cifras vuelven a reflejar el desigual reparto de las tareas de cuidado, que siguen recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.
Al mismo tiempo, ponen de manifiesto que la excedencia se ha consolidado como una alternativa para quienes necesitan dejar temporalmente su empleo para atender a un hijo o a un familiar, más allá de las bajas laborales, las vacaciones o las medidas de conciliación.
En el caso del cuidado de hijos, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo".
Este derecho se aplica tanto a los hijos biológicos como a los casos de adopción o acogimiento.
Eso sí, la única diferencia está en el momento en que empieza a computarse el plazo.
Para los hijos biológicos, comienza con el nacimiento, mientras que para los menores adoptados o acogidos lo hace desde la resolución administrativa o judicial.
Cómo se puede disfrutar esta excedencia
La excedencia por cuidado de hijos o familiares es un derecho individual, por lo que cualquier trabajador que cumpla los requisitos puede solicitarla, con independencia de que otras personas de su entorno también lo hagan o no.
Además, no es necesario disfrutarla de una sola vez ya que la normativa permite fraccionar el disfrute de la excedencia, de forma que puede adaptarse mejor a las necesidades de cada familia.
Si dos personas de la misma empresa solicitan una excedencia para cuidar a la misma persona, la empresa podrá organizar los periodos de disfrute. No obstante, deberá justificar esa decisión y ofrecer una alternativa que garantice que ambos trabajadores puedan ejercer este derecho.
Por último, si durante la excedencia se solicita otra para atender a una persona diferente, la anterior quedará extinguida y comenzará a computarse la nueva.
¿Qué pasa con nuestro empleo?
Aunque dejes de trabajar, el periodo de excedencia sigue contando a efectos de calcular la antigüedad en la empresa.
Además, la empresa tiene la obligación de llamar a aquellos que se encuentren en excedencia a los cursos de formación que organice, especialmente cuando se acerque el momento de tu reincorporación al trabajo.
En lo que a derechos se refiere, durante el primer año de excedencia, la empresa debe reservar exactamente el mismo puesto de trabajo.
Eso sí, una vez haya pasado ese primer año, el derecho cambia. La empresa ya no está obligada a devolverte el mismo puesto, aunque sí deberá ofrecerte otro de tu mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.
Sea cual sea la forma de disfrutarla, conocer este derecho resulta fundamental, especialmente cuando está a punto de llegar un nuevo miembro a la familia y toca empezar a organizar sus cuidados.
