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La sobrecarga laboral es el principal detonante de estrés en España, según datos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y, naturalmente, a mayor estrés laboral, mayor es el número de bajas, duplicándose prácticamente desde 2018, según un estudio de Salud Mental de AXA de 2025.

En este sentido, reviste de especial importancia, tanto para el empresario como para el trabajador, conocer y aprovechar los descansos que marca el Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral de España.

Descanso entre jornadas

Partiendo de esta base, un aspecto relativamente desconocido entre los empleados es el tiempo que debe pasar entre el fin de su jornada y la vuelta al trabajo al siguiente día.

La normativa establece que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", recoge el art. 34.3 del Estatuto.

Esta regla es especialmente útil en sectores como la hostelería, donde se pueden solapar el servicio de la cena con el del desayuno, infringiendo este límite horario laboral.

En otras palabras, si un empleado termina su turno a las diez de la noche, no podrá reincorporarse hasta, como mínimo, las diez de la mañana del día siguiente. Es decir, pasadas 12 horas de descanso.

El objetivo de esta medida no es otro que favorecer la desconexión y evitar una sobrecarga laboral.

Además, en lo que a tiempo de trabajo se refiere, el Estatuto establece que en ningún caso podrán superarse las 9 horas de trabajo diario, salvo que por convenio o acuerdo se pacte otro reparto. En el caso de los menores de edad, la normativa es más laxa, estableciendo un máximo de ocho horas diarias.

Eso sí, siempre dentro de las 40 horas semanales en cómputo anual.

Otros descansos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores

Del mismo modo que ha de respetarse el tiempo mínimo de descanso entre jornadas, cuando una jornada continua excede las seis horas seguidas, se permite tomar un descanso "no inferior a 15 minutos".

Que, en el caso de menores de edad, será de 30 minutos cada cuatro horas y media.

Asimismo, los trabajadores también tendrán derecho a un descanso semanal continuado de mínimo un día y medio ininterrumpido (dos en el caso de los menores de edad). Siempre mejorables por el convenio.

Multas de hasta 7.500 euros

Quebrantar las normas sobre tiempo de trabajo y jornada puede suponer una multa de varios miles de euros para la empresa.

Así lo entiende el art. 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), estableciendo como una infracción grave este tipo de prácticas con multas que pueden ir de los 751 euros en su grado mínimo, a los 7.500 euros en el máximo.