Imagina que tu padre se cae en casa a las nueve de la mañana, que tu hijo se despierta con fiebre alta justo el día en que tienes una reunión importante o que tu pareja sufre un accidente y necesita que estés a su lado de inmediato.
Hace unos años, muchas personas se habrían visto obligadas a inventar una excusa, pedir un favor en el trabajo o gastar días de vacaciones o asuntos propios para atender una situación así.
Sin embargo, lo que muchos trabajadores todavía desconocen es que la legislación laboral española reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para hacer frente a urgencias familiares imprevistas.
El empleado "tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", según establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de un permiso pensado para situaciones inesperadas y urgentes, no para necesidades que puedan planificarse con antelación. Además, la norma deja claro que este permiso es aplicable tanto a familiares como a personas convivientes.
Por ejemplo, podría solicitarse si un familiar sufre una caída repentina o cualquier otra circunstancia que requiera una atención inmediata.
En cambio, si esa persona es hospitalizada, entraría en juego otro permiso distinto, concretamente el de cinco días por hospitalización de familiar.
Por ello, conviene no confundir este derecho con el permiso de cinco días regulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, destinado a supuestos de hospitalización, accidente o enfermedad grave.
Además, la normativa no habla de cuatro días naturales de ausencia, sino de horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
En la práctica, esto significa que no es obligatorio disfrutarlo en jornadas completas. Puede utilizarse por horas, adaptándose a la necesidad concreta de cada situación, siempre dentro del límite anual establecido.
Asimismo, el Estatuto señala que estas horas deben ser retribuidas en todo caso. Para determinar las condiciones de disfrute, remite a lo que establezcan los convenios colectivos o, en su defecto, a los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
¿Cómo solicitarlo?
Dado el carácter imprevisto de estos acontecimientos, es posible que el trabajador tenga que justificar posteriormente la ausencia. Lo habitual es que se acepten documentos médicos, justificantes hospitalarios u otras pruebas que acrediten la emergencia.
La clave está en que exista una necesidad real, urgente e imprevisible que haga indispensable la presencia del trabajador. Además, la ausencia debe prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.
Si la situación deja de tener carácter urgente, dejaría de encajar dentro de este permiso y habría que recurrir a otros derechos de conciliación o permisos previstos por la normativa laboral.
