Pocas situaciones resultan tan incómodas en el entorno laboral como un traslado. Y más aún cuando no nace de una decisión propia, sino que llega impuesto por la empresa.
En esos casos, el trabajador se ve obligado a hacer una pausa en sus planes personales para afrontar un nuevo destino profesional en otra ubicación. Un cambio que puede abrir oportunidades, sí, pero que también suele traer dudas, tensiones y más de un conflicto.
Ante este tipo de situaciones conviene acudir a la norma que actúa como referencia en materia laboral: el Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa regula la relación entre empleado y empleador y marca los límites y obligaciones de ambas partes.
En concreto, el asunto que nos ocupa se recoge en su artículo 40 bajo el título "Movilidad Geográfica". Es aquí donde se establecen las reglas del juego cuando una empresa decide trasladar a un trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia.
¿Cuándo te puede trasladar la empresa?
Según este precepto, la empresa puede optar por el traslado cuando haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen (por ejemplo, cierre de centro, reorganización, bajada de ventas, etc).
En caso de ser así, "la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad", establece el art. 40.1 del Estatuto.
En otras palabras, si las necesidades de la empresa lo marcan, en cuestión de un mes el empleado podría estar desarrollando su trabajo en otra ciudad diferente.
¿Qué opciones hay si te trasladan?
Eso sí, una vez se ha notificado la decisión de traslado con un mínimo de 30 días, será el trabajador quien pueda elegir su futuro. En este sentido, podrá optar por:
- Aceptar el traslado: se incorporará en el nuevo centro de trabajo y la empresa pagará los gastos de traslado suyos y los de su familia.
- Rechazar el traslado y marcharse de la empresa: se extingue el contrato y tiene derecho a cobrar una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
- Impugnar el traslado: se acepta el cambio (provisionalmente), pero el empleado denuncia la decisión llevándola a los juzgados de lo social. Serán ellos quienes determinen si el traslado fue injustificado o no, en caso de que lo sea podrá volver al centro de trabajo de origen.
Asimismo, como caso excepcional, establece el art.40 que si la empresa 'trocea' traslados en tandas de menos de 90 días para saltarse el procedimiento de traslados colectivos, se considerará fraude de ley y esos traslados se pueden declarar nulos.
Traslado vs desplazamiento
Finalmente, resulta fundamental diferenciar si se trata de un traslado o de un desplazamiento. Un traslado es permanente, un desplazamiento es, a priori, una cuestión temporal.
Eso sí, la decisión también debe estar justificada y siempre que dure más de 12 meses (en un periodo de 3 años) se trataría de un traslado.
En cualquiera de los casos, revisar la legislación laboral y conocer tus derechos y obligaciones en este ámbito resulta fundamental para prevenir conflictos legales y, sobre todo, para ponerse en su sitio y más si se trata de cualquiera de estas dos opciones.
