Pese a no ser una práctica común, el derecho a disfrutar de una excedencia laboral aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Las excedencias son una especie de pausa laboral en la que se permite 'marcharse' de la empresa sin sueldo ni cotización durante una temporada, permitiendo la vuelta al trabajo cuando esta finalice o cuando se estime pertinente.
Eso sí, hay diferentes tipos de excedencias, desde 'forzadas' (cuando una persona es elegida para un cargo público), destinadas para cuidar a un menor (duración máxima de 3 años), otras destinadas al cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad (de duración no superior a 2 años) y, finalmente, la que nos ocupa el día de hoy, voluntarias.
Excedencias voluntarias
En estas últimas, según establece el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, será el empleado quien, a su propio criterio y siempre que lleve un mínimo de un año trabajando en la misma empresa, podrá pedir una excedencia voluntaria.
En este supuesto, la excedencia deberá tener un plazo "no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años". Teniendo como referencia ese periodo de tiempo para disfrutar de la misma.
Asimismo, el art. 46.2 del estatuto prevé la posibilidad del empleado para volver a pedir otro permiso, siempre y cuando hayan "transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria".
Bien es cierto que, como se dice popularmente, 'no es oro todo lo que reluce'. Las excedencias, por razones obvias, no permiten dar continuidad a un sistema de ascensos dentro de la compañía.
Así, el art. 46.5 establece que aquel trabajador que se encuentre durante este permiso y quiera volver a trabajar "conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
¿Cómo se puede solicitar la excedencia voluntaria?
Según cuentan en el sindicato USO, el procedimiento para acogerse a este tipo de baja pasa por:
- Dejar constancia por escrito de tu deseo de disfrutar de una excedencia.
- Indicar fechas de inicio y fin. Esto permite a la empresa poder organizarse y reemplazar al trabajador en excedencia por otro en régimen temporal.
- Se recomienda presentar este escrito como mínimo con 15 días de antelación y quedarte con un 'recibí' por parte de la empresa.
- Si es excedencia voluntaria, no hay por qué decir el motivo de la misma.
Una vez hechos estos pasos, la empresa deberá contestarte por escrito. Eso sí, lo mejor es no empezar tu excedencia antes de recibir la respuesta, ya que puede suponer un despido disciplinario.
