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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que una empresa de inversiones patrimoniales, propietaria de un local, deberá pagar 4.122,16 euros a su comunidad de vecinos por unos desencuentros derivados de la obligación de pagar o no ciertos gastos de mantenimiento de las zonas comunes del edificio.  

Según se publicó en el portal web del Poder Judicial, en base a una resolución judicial firme con fecha 5/11/25, se ha rechazado el recurso presentado por la empresa, que ya venía de una demanda interpuesta por su comunidad de vecinos tiempo atrás. 

El conflicto surgió porque el dueño del local se negó a abonar un total de 10 cuotas reclamadas por la comunidad, alegando que estaba exento de ciertos gastos según los estatutos del edificio.

En este sentido, el propietario defendía que solo debía pagar una parte de la deuda, ya que los estatutos le liberan de contribuir a los gastos del zaguán y la escalera (es decir, los gastos comunitarios). Por ello, solicitó que se descontaran 1.729,20 euros del importe total.

En la otra cara de la moneda, la comunidad sostuvo que los gastos reclamados no correspondían al zaguán ni a la escalera, sino a reparaciones y mantenimiento de otros elementos comunes, por lo que el local debía asumirlos como el resto de propietarios.

El tribunal, mediante una sentencia firme, da la razón a la comunidad apoyándose en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del edificio según su cuota de participación.

¿Qué dice el artículo 9.1 de la LPH?

Este precepto establece que cada vecino debe pagar los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del edificio, siempre que no sean gastos que puedan individualizarse.

En virtud del mismo, serán obligaciones de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Según el acta de la junta de propietarios, los gastos se dividen en varios grupos, y el local solo queda exento de aquellos que se reparten exclusivamente entre las viviendas.

Por todo ello, con la Ley de Propiedad Horizontal como principal aliada, la Audiencia Provincial concluye que el local está obligado a pagar la cantidad reclamada, desestimando su recurso.