Zaragoza
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Un tema importante para todo trabajador son las vacaciones.

Trabajar está genial, pero para trabajar bien se necesita descansar. Tanto es así que el derecho a las vacaciones está protegido por la ley.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo de trabajo, lo que en la práctica equivale a unos 2,5 días naturales de descanso por cada mes trabajado.

Aunque la norma no menciona expresamente esta cifra mensual, este cálculo se ha consolidado como referencia habitual para empresas, asesores laborales y empleados al determinar las vacaciones proporcionales en contratos que no cubren el año completo.

De esta manera, un trabajador que haya estado seis meses en la empresa tendría derecho a unos 15 días naturales de vacaciones, aplicando ese mismo criterio de 2,5 días por mes trabajado.

Días de vacaciones

Las vacaciones no son un regalo, son un derecho irrenunciable necesario para la seguridad y salud laboral.

El derecho a las vacaciones está definido en el artículo 38 de la norma. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", afirma.

Sin embargo, cuando llega el momento de planificarlas, surgen algunas dudas: ¿cuántos días me tocan realmente?, ¿me pueden obligar a cogerlas en agosto?, ¿puedo cobrarlas si no las disfruto?.

Según el artículo 38 del Estatuto, el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a treinta días naturales.

Es importante revisar el convenio colectivo específico, ya que este puede mejorar la cifra (por ejemplo, estipulando 22 o 23 días laborables), pero nunca puede rebajar ese mínimo legal de 30 días naturales.

Un mito extendido es que "la empresa decide la mitad y el trabajador la otra mitad".

El Estatuto es claro: el periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador; pero ninguna de las partes puede imponer unilateralmente las fechas a la otra; se trata de una negociación.

Para evitar incertidumbres de última hora, la ley protege tu capacidad de planificación: debes conocer las fechas que te corresponden con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

¿Me pueden obligar a cogerlas en un mes concreto? Como norma general, no. Al requerirse "común acuerdo", la empresa no puede imponerte un mes específico arbitrariamente.

Sin embargo, hay matices. El Estatuto remite a lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual. Si tu convenio establece que, por razones productivas (por ejemplo, cierre de fábrica en agosto o temporada baja en hostelería), las vacaciones deben tomarse en un periodo concreto, esa norma prevalecerá.

¿Qué pasa si no hay acuerdo? Si empresa y trabajador no logran pactar las fechas, el Estatuto establece que será la jurisdicción social (un juez) la que fije la fecha, siendo su decisión irrecurrible.

Otra pregunta que puede surgir a los trabajadores es si pueden renunciar a sus vacaciones para trabajar. La respuesta legal es un rotundo no.

El artículo 38 especifica que el periodo de vacaciones es "no sustituible por compensación económica". El objetivo de la ley es que el trabajador descanse, no que se enriquezca a costa de su salud.

Además, el Estatuto establece que los trabajadores no pueden disponer válidamente de sus derechos reconocidos por ley; por tanto, cualquier pacto privado en el que firmes renunciar a tus vacaciones a cambio de dinero sería nulo.

La única excepción, no explícita en el art. 38 pero derivada de la jurisprudencia y la lógica contractual, es cuando el contrato se extingue antes de haber podido disfrutar las vacaciones generadas, momento en el que sí se liquidan en el finiquito.