Los conflictos entre inquilinos y propietarios están a la orden del día, y más en un contexto de subidas incesantes en los precios de la vivienda donde discutir cada euro puede ser vital a final de mes.
Muchas veces estas tensiones surgen a causa de reformas o mejoras en la vivienda. Cuando el arrendador, con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU o coloquialmente 'ley de alquileres') en la mano, insta a una subida de la renta mensual.
Esta normativa regula de forma expresa cuando estas subidas son legales y cuando no, ya que no todas las obras son válidas para subir el alquiler, ni pueden hacerse en cualquier momento.
En concreto, es el artículo 19 el que faculta al propietario a ejercer este derecho. Eso sí, con las siguientes condiciones y requisitos.
Requisitos
La LAU permite al propietario subir el precio del alquiler en el caso de que haya hecho mejoras en la vivienda siempre y cuando hayan transcurrido al menos 5 años desde el inicio del contrato, o 7 años si el propietario es una persona jurídica.
La subida se calcula aplicando al dinero invertido en la mejora el interés legal del dinero vigente en el momento en que terminan las obras, incrementado en tres puntos. En cualquier caso, el aumento nunca puede superar el 20 % de la renta que se estuviera pagando.
Por ejemplo, si el alquiler inicial es de 500 euros mensuales y el casero hace obras por valor de 5.000 euros, la subida se calculará sobre ese importe, aplicando el interés legal que corresponda más los tres puntos.
Aun así, basándonos en el art. 19, el incremento máximo no podría superar 100 euros al mes, que es el 20 % de la renta vigente.
Si las mejoras afectan a varias viviendas de un mismo edificio en régimen de propiedad horizontal, el coste debe repartirse según la cuota de participación de cada inmueble.
Sin este régimen, el reparto se deberá hacer por acuerdo entre las partes, y si no lo hay, en función de la superficie de la finca arrendada.
Por otro lado, la subida solo puede aplicarse desde el mes siguiente de la notificación del propietario por escrito al inquilino. En dicha comunicación debe detallar los cálculos realizados y aportar documentos que acrediten el coste de las obras.
¿Qué se entiende como obras de mejora?
Son obras que no es que sean necesarias para conservar en buen estado el piso, pero que sí aumentan su valor, comodidad, calidad o eficiencia. Es decir, son obras que no son urgentes ni su falta de ejecución implica la inhabitabilidad del inmueble.
Ejemplo de ello pueden ser ampliaciones del hogar, nuevas instalaciones (como aire acondicionado o calefacción moderna), reformas integrales o mejoras en la eficiencia energética (como aislar las ventanas).
¿Se pueden hacer obras de mejora en cualquier momento?
Asimismo, en el art. 19.4 también permite que arrendador e inquilino acuerden mejoras y una subida de renta en cualquier momento del contrato.
Eso sí, las obras deben ir más allá del simple deber de conservación de la vivienda que establece el art. 21 y no alteran las prórrogas obligatorias del contrato.
