Ser elegido presidente de la comunidad no suele ser sinónimo de buenas noticias. Para muchos vecinos, asumir este cargo supone un quebradero de cabeza, hasta el punto de que intentar rechazarlo es más habitual de lo que podría parecer a simple vista.
Aunque exista la figura del administrador de fincas como enlace entre la comunidad y la administración pública, el presidente sigue teniendo una responsabilidad directa.
Al fin y al cabo, es la primera persona a la que acuden el resto de vecinos cuando surge una duda o cuando hay que resolver cualquier inconveniente.
Para delimitar los derechos y obligaciones de los propietarios, así como para interceder en el funcionamiento de los órganos de gobierno de la comunidad, está la Ley de Propiedad Horizontal. Y, en lo que a rechazar el cargo de presidente de la comunidad se refiere, esta ley tiene mucho que decir.
Concretamente será en su artículo 13 donde se establece que el nombramiento del presidente debe ser mediante elección en junta del resto de propietarios "o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".
Pero, ¿qué sucede cuando el 'afortunado' no quiere aceptar su cargo? En esta situación, el 13.2 de la LPH establece que "el nombramiento será obligatorio", por lo que negarse de entrada no es una opción válida dentro de la comunidad.
Eso sí, el legislador contempla una vía de escape para los casos justificados, permitiendo que el vecino designado pueda elevar el asunto a un juez "dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".
Será el juez quien, según el procedimiento del art. 17.7, analice el caso y decida. Y lo hará con rapidez, concretamente "dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas".
Además, el magistrado no solo resuelve sobre el relevo, sino que también designará en la misma resolución al propietario que deberá sustituir al presidente saliente.
Este nombramiento tendrá un carácter provisional, hasta que la comunidad pueda realizar una nueva designación en el plazo fijado judicialmente.
¿Qué motivos se pueden alegar para 'esquivar' el cargo?
La Ley de Propiedad Horizontal no regula los motivos que pueden facultar a un presidente electo a abandonar su responsabilidad. Sin embargo, hay ciertas razones que históricamente se han tenido en cuenta favorablemente por parte de la administración de justicia.
Entre ellas, se pueden alegar motivos como enfermedad o incapacidad física/mental (previo certificado médico), edad avanzada, incompatibilidad laboral (trabajo fuera, viajes frecuentes, horario incompatible), residencia fuera de la localidad, o problemas familiares graves.
En definitiva, rechazar el cargo de presidente no es tan sencillo como decir "no". La ley obliga, pero también ofrece salidas legales cuando la situación lo justifica.
