El derecho a la desconexión digital se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la protección laboral en España. Especialmente en un contexto en el que el uso del correo electrónico, la mensajería mediante aplicaciones como Whatsapp o Telegram y las llamadas fuera del horario de trabajo son prácticas mucho más comunes de lo que esperamos.
Sin embargo, ciñéndonos a la normativa vigente, no hay dudas al respecto. El Estatuto de los Trabajadores recoge de forma expresa el derecho a la que denomina como 'desconexión digital' en su artículo 20 bis, el cual pretende salvaguardar la intimidad del trabajador en relación con el entorno digital y la desconexión fuera de la jornada laboral.
En dicho precepto se establece que "Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".
Este marco legal no se limita únicamente al trabajo presencial. En el caso del teletrabajo, la protección se refuerza mediante la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia, que regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital.
Multas por incumplimiento
No respetar este derecho puede acarrear consecuencias legales severas para la empresa y el empleador. Este tipo de conducta podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como una infracción grave, con sanciones económicas que pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
De la misma manera, desde la Inspección de Trabajo recuerdan además que solicitar a una persona trabajadora que realice una tarea fuera de su horario laboral implica que ese tiempo debe computarse como 'horas extra'. Es decir, se trata de una actividad que ha de remunerarse conforme al convenio laboral, independientemente del medio utilizado para contactar al trabajador.
Asimismo, el derecho a la desconexión digital permite a las personas empleadas no conectarse a ningún dispositivo electrónico por motivos profesionales una vez finalice su jornada. Esto incluye la posibilidad de no atender llamadas ni mensajes, o incluso apagar los dispositivos utilizados para el desempeño del trabajo cuando termina el día laboral.
Por último, en el caso de los autónomos que cuenten con empleados, se señala la conveniencia de incluir una cláusula en los correos electrónicos en la que se indique expresamente que la persona empleada no está obligada a leer ni responder el mensaje hasta su reincorporación al trabajo.
Estas medidas son especialmente relevantes en periodos como las vacaciones de verano o ahora en Navidad, cuando el límite entre tiempo laboral y descanso puede tender a difuminarse.
