De todos los conflictos que pueden surgir en la relación entre un empresario y un empleado, los más delicados siempre tienen que ver con el dinero. Sobre todo, cuando se atrasan los pagos.
En este sentido, cuando la empresa tarda en abonar los sueldos, es el propio Estatuto de los Trabajadores el que establece un interés del 10% que se aplica automáticamente.
Concretamente, el artículo 29.3 establece que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado".
La normativa no distingue cuántos días de retraso son necesarios para que se empiece a aplicar este 10% de intereses. Da igual si la empresa tarda 1, 5 o 20 días, sólo basta con que se haya producido este retraso para que el interés sea exigible por la plantilla.
Asimismo, el hecho de que se haya pagado, aunque tarde, no exime tampoco de exigir estos intereses más adelante.
Eso sí, hay un límite para hacer valer este derecho. En virtud del artículo 59 sobre prescripciones y plazos, el estatuto señala el plazo de un año para reclamarlos.
Jurisprudencia a favor
Independientemente del problema, el Tribunal Supremo ya ha confirmado en varias ocasiones que lo verdaderamente importante es el retraso en el pago. Una vez se produce, los intereses comienzan a aplicarse automáticamente.
Ejemplo de ello es la STS 2085/2025, una sentencia del Tribunal Supremo que estimó la demanda de 33 médicos contra su hospital por no incluir en sus pagos de vacaciones (del 2015 al 2019) los complementos habituales como guardias o pluses.
Este caso está directamente relacionado con el interés del 10% por mora salarial porque la empresa no pagó correctamente a los médicos en su momento, ya que faltaban estos complementos en las vacaciones. Asimismo, es un caso importante ya que ejemplifica que estos intereses son exigibles no sólo en lo relativo al salario, también en los complementos y pluses que lleva aparejado.
El Tribunal Supremo confirma que, al existir ese retraso en el pago de salarios debidos, se aplica automáticamente el 10% de interés según el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Es clave porque la empresa intentó evitar ese recargo alegando dudas jurídicas, pero el Supremo dejó claro que da igual la causa del retraso, cuando el salario se paga tarde, el trabajador tiene derecho a exigir ese 10% adicional.
Pasos para reclamar este 10% de intereses
Aunque lo primero y más aconsejable siempre es intentar solucionar los problemas dialogando con tus responsables directos, en defecto de acuerdo, puedes hacer lo siguiente:
- Recopilar toda la documentación que acredite este retraso en el pago. Por ejemplo, mediante justificantes del banco, nóminas y anteriores pagos correctos de la empresa.
- Reclamar este interés por escrito a la empresa, reflejando lo dispuesto en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.
- Presentar una papeleta de conciliación en el organismo autonómico competente.
- Demandar a la empresa judicialmente.
