No saber el día exacto en el que se cobra la nómina es algo habitual en muchas empresas. Y más cuando se trata de meses atípicos como febrero, que cuenta únicamente con 28 días.
Además, cuando los últimos días del mes coinciden con el fin de semana, las previsiones pueden cambiar en más de una economía familiar. En esos casos, muchos trabajadores tienen que esperar hasta el lunes para ver reflejado el ingreso de la ansiada nómina.
Sin embargo, hay algo que no todo el mundo sabe: si la empresa se retrasa en el pago del salario, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho a cobrar intereses de demora del 10 %.
"El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado", señala la norma en su artículo 29.3, titulado 'Liquidación y pago'.
¿Puede un empleado reclamar este 10% de recargo si la empresa tarda en pagarle su salario?
La respuesta corta es sí, si nos atenemos a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Aunque, en la práctica, cuando se producen situaciones de este tipo, lo habitual suele ser hablar primero con el jefe e intentar resolverlo de manera 'civilizada'. Sin tener que elevar el asunto a los juzgados.
Sin embargo, si esa vía no funciona, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de mayo del año pasado (2065/2025) vuelve a confirmar el derecho del trabajador a recibir un 10% de intereses por el retraso en el pago del salario.
El fallo recuerda que solo en situaciones muy excepcionales no se aplicará lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta interpretación judicial busca preservar el salario como un derecho fundamental.
En este sentido, tanto la jurisprudencia como el propio Estatuto de los Trabajadores consideran que se trata de un derecho objetivo que opera de forma automática. Es decir, el trabajador puede reclamar ese 10% de intereses por mora salarial desde el mismo momento en que se produce el impago.
Por ejemplo, si la empresa te debía 1.000 euros y te los paga con retraso, además de esa cantidad tendría que abonarte 100 euros más (el 10% de 1.000) en concepto de intereses por la demora.
Cuestiones clave
Este derecho cobró fuerza tras una sentencia del 17 de junio de 2014, que sentó doctrina sobre esta cuestión, ya que hasta ese momento los intereses solo se aplicaban cuando no existían dudas sobre la cuantía.
Desde entonces, y gracias a otras resoluciones posteriores (como la de mayo de 2025) que han reafirmado este derecho del trabajador, la regla para percibir la mora salarial es clara:
- El interés del 10% se aplica automáticamente siempre que haya una deuda salarial.
- No es necesario probar la mala fe de la empresa para cobrar este recargo.
- No depende de negociaciones entre empresa y empleado ni de acuerdos internos.
- No importa si el importe se discutió con la empresa o era dudoso al inicio.
- Funciona como una medida indemnizatoria obligatoria.
