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Creer que el precio del alquiler se queda congelado mientras dure el contrato de arrendamiento es, en muchos casos, un grave error.

Si tu casero aparece por la vivienda anunciando unas obras, o por el contrario, es el inquilino quien las exige, como se dice popularmente, 'ya puedes echarte a temblar'.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), o ley de alquileres, deja claro que cuando las reformas son mejoras y no simples reparaciones, el propietario puede repercutir parte del coste en la renta y llegar a incrementar el precio del alquiler hasta un máximo del 20%.

En este sentido, según establece el artículo 19 de la LAU, la realización de obras de mejora en la vivienda le dará derecho a subir el alquiler "en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento".

Por ejemplo, si el interés legal del dinero en ese momento es del 4% y el propietario invierte 10.000 euros, aplica 7% (4 + 3 puntos). Le saldría 700 € al año, es decir, unos 58,33 € al mes de subida, siempre que no pase del 20% del alquiler actual.

Conviene tener en cuenta que no es válida cualquier reparación, las obras de mejora son las que hacen que la vivienda gane calidad, confort o valor, pero no son imprescindibles para vivir en ella. Hablamos, por ejemplo, de cambiar ventanas por otras con mejor aislamiento o añadir sistemas de climatización más eficientes.

Una vez realizadas este tipo de obras, el propietario podrá subir la renta a partir del mes siguiente, notificando al inquilino por escrito la cuantía, "detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas", establece el art. 19.3 de la LAU.

Condiciones

No consiste en hacer un leve arreglo en la casa y aumentar un 20% el alquiler, esta situación lleva unas condiciones que deben cumplirse.

En concreto, el precepto 19.1 permite estas subidas siempre y cuando no exista un "pacto en contrario" en el contrato, y en el caso de que sea legal, sólo se podrá hacer después de 5 años desde que empezó el contrato o de 7 años si el arrendador es una empresa, no una persona física.

Bien es cierto que la normativa también permite que ambos acuerden obras de mejora en cualquier momento del contrato con la correspondiente subida de renta. Eso sí, en tal caso no se reinician los plazos del contrato ni se interrumpe su prórroga legal y las obras deben ser mejoras reales, no simples reparaciones o mantenimientos (ya que conservar la vivienda es obligación del arrendador según el artículo 21).

Ahora ya sabes que, si tienes pensado pedir una mejora en tu piso alquilado, tu casero puede venir al mes siguiente con recargos de hasta el 20%. Por lo que conocer la ley es fundamental a la hora de afrontar este tipo de aspectos.