Los conflictos entre caseros e inquilinos están a la orden del día. Desde ruidos molestos hasta impagos de la renta, pasando por problemas de convivencia, las fricciones pueden aparecer en cualquier momento.
Pero si hay un asunto que realmente genera tensión cuando el contrato llega a su fin, ese es la fianza.
No es más que una garantía que protege al arrendador frente a posibles incumplimientos del inquilino. Funciona como una especie de 'colchón' ante casos de rentas impagadas, facturas de suministros pendientes, daños en la vivienda o incluso una suciedad excesiva que obligue al propietario a asumir gastos de reparación o limpieza.
Para entender hasta dónde llega esta figura y cómo debe gestionarse, debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), conocida popularmente como la Ley de alquileres.
De hecho, su artículo 36 es tajante al respecto. Establece que, al celebrarse el contrato, será "obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda".
En otras palabras, la LAU establece que en el caso de alquilar una vivienda, la fianza será igual a la renta de un mes y si se trata de un inmueble destinado a otro uso (como por ejemplo un local comercial), la fianza es dos mensualidades.
Igualmente, además de la fianza, el propietario podrá pedir otro tipo de garantías al formalizar un contrato. Si lo alquilado es una vivienda "el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta", establece el artículo 36.5.
Actualización de la fianza
Este será el importe de la fianza los primeros años, sin poder ser actualizada por el casero. Eso sí, "cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada", dice el art. 36.2 de la LAU.
Es decir, si el piso costaba 600 euros cuando se firmó el contrato y ahora con la renovación pasa a 650, el dueño puede pedir que la fianza suba a esos 650 euros.
Asimismo, en los casos en los que el contrato de alquiler dure más de 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica, la fianza se actualizará como las partes hayan acordado. Si no se pactó nada, se entiende que se actualizará igual que el alquiler (por ejemplo, con el IPC u otro índice).
La devolución de la fianza
Con el fin del contrato toca la devolución de las llaves del piso a su dueño y, por ende, la devolución de la fianza al inquilino. En este sentido, la ley de alquileres establece que si pasa más de un mes sin que la haya devuelto, y no hay motivo (por daños o deudas), el dinero empezará a generar intereses legales a favor del inquilino.
Con los alquileres cada vez más caros, es clave que tanto propietarios como inquilinos tengan claras sus obligaciones y derechos. Así se evitan problemas y malentendidos. Ya que, hoy en día, encontrar un buen piso a buen precio es una tarea que requiere de mucho tiempo...y también de suerte.
