La llegada del mes de abril ha supuesto un momento muy importante para todos los españoles. Desde el pasado 2 de abril, los ciudadanos están llamados a realizar su Declaración de la Renta, un trámite que, aunque se realiza cada año, muchos acuden con preocupación y cierto desconocimiento de las ayudas o deducciones que se pueden aplicar en cada comunidad.
Se trata de un trámite de obligado cumplimiento para la mayoría de los españoles, aunque tiene sus diferentes variantes en función de la comunidad autónoma en la que haya que presentarla. En cada una de ellas existen algunos requisitos que no son comunes y que varían dependiendo de la zona del país.
El objetivo de todos es intentar recibir la mayor devolución por parte de Hacienda o, al menos, pagar la menor cuantía posible. Para ello, es fundamental tener en cuenta las deducciones estatales y autonómicas a las que se tiene acceso, con varias posibilidades en Aragón que abren una ventana de oportunidades a todos los contribuyentes.
Aragón cuenta con una veintena de deducciones que pueden aplicar las familias. Entre ellas, todo aquel que se haya comprado o rehabilitado una vivienda tiene la oportunidad de desgravarse un 5% de su valor, siempre que tenga menos de 36 años, se trate de su primera vivienda y esté en un municipio de menos de 3.000 habitantes. Igualmente, la base imponible, es decir, la suma de todos los ingresos, tendrá que ser menor a 21.000 euros, es decir, que aproximadamente se ganen menos de 23.000.
En esta deducción se incluyen todas aquellas viviendas que se compraran después del 1 de enero de 2012. Además, en algunas de estas localidades será posible aplicar la fiscalidad diferenciada, por lo que esta deducción se ampliaría al 7,5%.
Por otro lado, esta campaña de la Renta incluye otras novedades como el pago por Bizum o mediante tarjeta de crédito, además de los recursos habituales como la domiciliación bancaria o pago electrónico por cargo en cuenta. Todo ello, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Otro aspecto relevante es el aumento del límite exento para declarar en caso de tener dos o más pagadores, sean dos empresas distintas o una empresa y el paro. Anteriormente, este umbral estaba fijado en 15.000 euros, y ahora se eleva hasta los 15.876. Esto significa que aquellos contribuyentes que hayan percibido ingresos por parte de dos entes y sean inferiores esos 15.876 euros no estarán obligados a presentar su Declaración. En el caso de contar con un único pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros.