Abril ha dado la bienvenida con buen tiempo y sol en prácticamente todo el país, pero también con una cita marcada en rojo en el calendario. Desde este miércoles 2 de abril, los ciudadanos están llamados a rendir cuentas ante Hacienda y presentar su Declaración de la Renta 2024. Es hora de sacar nóminas y facturas, pedir borradores y comprobar que todas las cifras son correctas para, después, no sufrir ningún contratiempo.
Como cada año, la Renta presenta una serie de novedades que afectan, sobre todo, a las familias aragonesas, con dos nuevas deducciones. La primera de ellas afecta a los gastos en clases de apoyo o refuerzo de materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, ESO y FP. Se incluyen las desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, siempre que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En concreto, las familias podrán deducirse un 25% de lo gastado en esas clases, siempre que no supere un máximo de 300 euros por descendiente, si bien este límite varía en función de si es declaración individual (100 euros), conjunta (200 euros) o familia numerosa (300 euros).
Además, la Renta de 2024 incluye también otra novedad, la deducción por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad. Con ella, las familias podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
En total, Aragón cuenta con una veintena de deducciones que pueden aplicar las familias, como las destinadas al nacimiento o la adopción de tercer hijo, pudiendo llegarse a deducir hasta 600 euros, o cubrir los gastos de guardería, hasta un límite de 250 euros.
Pago por bizum o aumento del mínimo
Por otro lado, esta campaña de la Renta incluye otras novedades como el pago por Bizum o mediante tarjeta de crédito, además de los recursos habituales como la domiciliación bancaria o pago electrónico por cargo en cuenta. Todo ello, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Otro aspecto relevante es el aumento del límite exento para declarar en caso de tener dos o más pagadores, sean dos empresas distintas o una empresa y el paro. Anteriormente, este umbral estaba fijado en 15.000 euros, y ahora se eleva hasta los 15.876. Esto significa que aquellos contribuyentes que hayan percibido ingresos por parte de dos entes y sean inferiores esos 15.876 euros no estarán obligados a presentar su Declaración. En el caso de contar con un único pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros.
Además, estaba previsto que todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo, con independencia del importe recibido, también tuvieran la obligación de presentar la Declaración. No obstante, el Ministerio de Trabajo, finalmente, ha pospuesto esta medida al año que viene.
Plazos
Así, una vez comience este miércoles el plazo para presentar la Declaración por Internet, no será hasta el 6 de mayo cuando empiecen las citas telefónicas y el 2 de junio cuando se pueda pedir la asistencia presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La fecha límite para presentar la Declaración por cualquier vía será el 30 de junio.