El lío por el spa de Ranillas vive un nuevo capítulo en los juzgados.
El centro termal nació tras la Expo 2008 como un proyecto destacado en el Parque del Agua, pero lleva cerrado desde febrero de 2022 sumido en el deterioro.
La polémica gira en torno a la quiebra de la empresa Cublan (concesionaria del recinto) y la demanda judicial a miembros del actual y anterior equipo de gobierno municipal, a quienes acusa por su entrada en concurso de acreedores.
Desde el PP sostienen que actuaron en defensa del interés general de la ciudad y culpan al modelo de gestión heredado (apuntando al PSOE). Por su parte, los grupos de la oposición del Ayuntamiento exigen transparencia y critican la gestión del Gobierno municipal que "pone en un riesgo económico a la ciudad".
Así lo defendió el pasado mes de julio la portavoz del PSOE en Zaragoza, Lola Ranera, quien anunció que acudiría al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 para reclamar el acceso a los distintos expedientes relacionados con este conflicto, dado el "oscurantismo" de la alcaldesa Natalia Chueca con el proceso.
Recurso
Casi tres meses después, la jueza finalmente ha desestimado parcialmente el recurso. Según se señala en la sentencia, la ley no permite solicitar copias en bloque de todo un proceso judicial, ya que el acceso a dichas actuaciones se rige por los límites del artículo 24 de la Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Básicamente, la sentencia aclara que la copia debe solicitarse "respecto de documentos concretos" y que la demanda en relación al expediente judicial no puede ser admitida "al no versar sobre determinados antecedentes, datos e informaciones".
Ahora bien, la jueza también reconoce parte de razón al PSOE. Dice la sentencia que el Ayuntamiento "vulneró su derecho fundamental a la información" (artículo 23 de la Constitución), tras no responder a su solicitud por escrito dentro del plazo legal de 4 días.
La jueza concluye que el consistorio debió emitir una resolución formal y motivada del órgano competente, sin que bastara la inactividad ni la mera remisión a un informe interno de la asesoría jurídica.
Al declararse una estimación parcial, la jueza no ha impuesto el pago de las costas procesales a ninguna de las partes. Eso sí, se ha establecido un plazo de 15 días para presentar recurso de apelación -si alguna de las partes lo requiere- ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
