Zaragoza
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Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos afectados por los graves incendios forestales de este verano en Aragón podrán acceder a 3 millones de euros en ayudas.

La orden se publicó este viernes en el Boletín Oficial de Aragón (BOA). En ella se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones "con carácter urgente".

Estos 3 millones -que saldrán del fondo de contingencia y de la sección 30 del actual presupuesto-, permitirán reparar los daños ocasionados, compensar las pérdidas en sus establecimientos y actividades económicas por los cierres o la interrupción de los servicios y facilitar la vuelta a la normalidad.

Según consta en el BOA, las ayudas se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Las subvenciones se concederán atendiendo al orden determinado por la fecha y hora en que las solicitudes se encuentren válidamente presentadas y completas, siempre que las personas solicitantes cumplan todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Cada beneficiario podrá optar a un máximo de 10.000 euros.

Aunque el Ejecutivo ha fijado un máximo de 3 millones, si hay más solicitudes que cumplen los requisitos que crédito disponible, la cuantía total "podrá incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria, si existe disponibilidad presupuestaria".

Qué entra y qué no

De acuerdo con el Gobierno PP-Vox, tendrán la consideración de gastos elegibles los que tengan por finalidad la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones que hayan sufrido daños, la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial derivados de dichos daños.

Asimismo, serán subvencionables los gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas, hollín y otros residuos, descontaminación y puesta a punto de los locales, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos afectados, siempre que sean consecuencia directa del incendio y resulten imprescindibles para restablecer sus condiciones de uso y reanudar la actividad.

También se considera subvencionable el lucro cesante derivado del cierre, interrupción o disminución de la actividad, en el periodo correspondiente al mes siguiente a la fecha oficial de inicio del incendio.

¿Y qué es lo que no entrará? Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni obras de mejora, ni preventivas.

La cuantía definitiva a reconocer para cada cual será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A este respecto, desde la DGA dejan claro que estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones presentadas, siempre que en su conjunto no superen el 100 % del daño material o de la pérdida de ingresos efectivamente acreditados.

Los plazos

Las solicitudes deberán formularse de forma electrónica a través de la URL https://www.aragon.es/busqueda-detramites con 11932 como número de trámite.

El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOA. Es decir, de ayer sábado.

Así, el órgano titular del Departamento de Economía resolverá y notificará la asignación de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de mes y medio desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.

No obstante, el procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

En el caso de ayudas por daños materiales en las que se conceda un pago anticipado, la resolución indicará expresamente el carácter anticipado del pago, el importe concedido, la actuación y el presupuesto aprobados y los plazos establecidos para su ejecución y justificación.

De esta forma, las actuaciones subvencionables podrán haberse iniciado desde la fecha de inicio del incendio correspondiente.

Y cuando las actuaciones de limpieza, retirada de cenizas, hollín u otros residuos, descontaminación, puesta a punto, reparación, reposición o sustitución no se encuentren completamente ejecutadas y pagadas en el momento de presentar la solicitud "deberán quedar completamente ejecutadas y pagadas en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión".

Compensación a agricultores

Por otra parte, el Gobierno aragonés compensará económicamente a los agricultores que ayudaron en las labores de extinción de los incendios.

La orden del consejero de Hacienda, que se publicará la próxima semana, contempla ayudas de 70 euros por hora para quienes labraron con sus tractores para hacer franjas de defensa, y de 35 euros por hora para aquellos que colaboraron en el transporte de agua y otras actividades.

Para ello, los agricultores que colaboraron en las labores de extinción deberán acreditar los trabajos mediante el certificado expedido por su Ayuntamiento de acuerdo con el modelo que se adjuntará en la citada orden.