Zaragoza
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Aragón ha entrado en un limbo postelectoral del que no saldrá hasta que se constituya el nuevo Gobierno. Desde este lunes, tanto el presidente como los consejeros lo son en funciones y la actividad del Ejecutivo ha quedado restringida por imperativo legal.

Estando en funciones, Azcón no podrá ni disolver las Cortes ni plantear una cuestión de confianza.

Así lo dice el Capítulo IV del Título IV del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Tampoco podrá crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como sus competencias y los organismos públicos adscritos.

Entre las restricciones también está la de nombrar o separar a los vicepresidentes y a los consejeros, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.

¿Y en lo que respecta al Gobierno? Mientras dure este impás, el Ejecutivo no podrá impulsar la reforma del Estatuto de Autonomía ni plantear unos nuevos presupuestos.

Tampoco está permitido proponer sesiones extraordinarias en las Cortes, constituir comisiones delegadas del Gobierno o modificar la estructura orgánica de los departamentos.

Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Administraciones públicas, así como convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad es otra de las 'líneas rojas'.

Aquí, la única excepción es que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para lo que habría que dar cuenta a las Cortes de Aragón.

Sin subvenciones directas

Un Gobierno en funciones tampoco puede conceder subvenciones de forma directa ni autorizar expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros y acuerdos de concesión de subvenciones de importe superior a 900.000 euros.

Lo mismo ocurre con el nombramiento de altos cargos y personal eventual, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.

Esto, matiza la normativa, es aplicable en el caso de que el cese se produzca a iniciativa del órgano competente pero no en el caso de que resulte de la iniciativa del alto cargo o personal eventual afectado.

Con la designación de titulares de los órganos de la administración y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles autonómicas ocurre lo mismo, al igual que con los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés.

En estos meses, Azcón tampoco podría autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.

Y mientras no haya Gobierno tampoco se podrán conceder honores ni distinciones.

Sanidad y educación, garantizadas

Los restantes órganos de la Administración autonómica, así como de los organismos públicos dependientes competentes podrán seguir ejecutando sus competencias.

Lo harán garantizando en todo caso la continuidad en la prestación de los servicios públicos, especialmente en los ámbitos educativo, social y sanitario.