Alicante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictado

resolución por la que admite el recurso de casación contra la sentencia que absolvió a la Generalitat por la desprotección de los facultativos durante la primera fase de Covid-19. Así, emplaza al Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM) para que en el plazo de quince días proceda a su interposición en el Tribunal Supremo.

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana ha informado esta mañana que en su "batalla judicial", para que se reconozca la vulneración de los derechos de los médicos por no haber sido dotados de equipos de protección durante la primera ola de la pandemia, prosigue con sus acciones legales.

Y es que tras las sentencias dictadas por el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana "que fue desestimatoria de las demandas, que a su vez habían sido estimadas por los juzgados de lo Social tanto de Valencia, Alicante como Benidorm, interpuso recursos de casación, contra la sentencia del TSJCV que esta vez ha sido admitida por este tribunal.

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En este sentido, continúan desde el sindicato, "se va a proceder a presentar por parte de los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico los correspondientes argumentos, ante el Tribunal Supremo, para su admisión y tramitación, esperando que en su día se dicten nuevas sentencias por las se estimen y sea reconocido por el Alto Tribunal, que aquellas imágenes de médicos, y otro personal sanitario, cubiertos por bolsas de basura, con batas caseras y recicladas, sin mascarillas, etc.., no se puedan volver a repetir y no puedan quedar impunes".

También, "que los contagios masivos de médicos no fueron mera casualidad o consecuencia de su falta de cuidado", sigue explicando el sindicato en su comunicado.

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"Por ello, nos congratulamos que, con estas resoluciones, tengamos la oportunidad de que el Tribunal Supremo, revoque y a su vez reconozca la grave vulneración de los derechos que como trabajadores sufrieron los médicos", concluyen.

La sentencia

La sentencia del TSJCV consideró que no existió un "incumplimiento culpable" de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

"Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual) también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus", rezaba en su fallo.