Alicante
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Tener la boda de un familiar cercano u otro acontecimiento familiar de especial relevancia el día de las elecciones puede ser motivo para quedar exento de formar parte de una mesa electoral el próximo 29 de noviembre.

Sin embargo, no basta con tener una celebración prevista, sino que la normativa exige cumplir determinadas condiciones y presentar documentación que justifique tanto el evento como la imposibilidad de aplazarlo.

Las elecciones del próximo 29 de noviembre llegan después de la disolución de las Cortes por parte de Pedro Sánchez, una convocatoria que obliga a muchos ciudadanos a revisar los planes que ya tenían para ese fin de semana.

Ante esta situación, quienes reciben una notificación para formar parte de una mesa electoral pueden preguntarse si una boda, un compromiso familiar o un viaje previamente organizado les permite librarse de esta obligación.

Para responder a estas dudas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge los impedimentos y las excusas justificadas que pueden alegarse para no ejercer como presidente o vocal.

'¿Puedo librarme de la mesa electoral por una boda?', es una de las preguntas que se hacen muchas personas. La respuesta es que "sí", pero cuidado porque no todo vale.

El BOE contempla como posible causa de excusa la celebración de "eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

Para acogerse a este supuesto, el ciudadano debe ser el protagonista del acontecimiento o tener con él una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad. Esto incluye, por ejemplo, determinados compromisos propios o de familiares cercanos.

Además, no basta con demostrar que la boda está prevista para el 29 de noviembre. La normativa exige acreditar documentalmente la celebración y justificar que no puede aplazarse o que su suspensión ocasionaría importantes pérdidas económicas.

Por tanto, cada caso queda sujeto a la valoración de la Junta Electoral de Zona, que debe determinar si las circunstancias justifican la excusa.

Otras responsabilidades familiares

El BOE también recoge varias situaciones relacionadas con el cuidado de familiares que justifican quedar exento del cargo. Entre ellas figuran el cuidado del lactante por sus progenitores y la atención directa y continua de menores de doce años o personas con discapacidad cuando existe una situación de guarda legal.

También se contempla el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.

En estos supuestos, la normativa establece requisitos específicos de acreditación, como documentos que reconozcan una reducción de jornada por cuidados o certificados de los servicios sociales correspondientes.

Por otra parte, ser madre o padre de menores de catorce años puede justificar la excusa cuando se demuestra que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral.

Otros motivos

La normativa incluye otras causas que justifican la exención por sí solas, como tener entre 65 y 69 años, contar con una discapacidad reconocida, estar en situación de incapacidad temporal acreditada mediante baja médica o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

También se contemplan el embarazo a partir de los seis meses, determinados periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.

Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años también puede servir como excusa, siempre que se garantice que la mesa queda constituida conforme a la normativa electoral.

Existen, además, circunstancias que deben analizarse individualmente. Entre ellas figuran determinadas enfermedades que dificulten el desempeño de las funciones, las intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas inaplazables, los riesgos durante el embarazo o la lactancia y el cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando resulte difícil acudir.

En todos los casos, conviene revisar los requisitos documentales y presentar la justificación ante la Junta Electoral de Zona. Tener un motivo no implica quedar exento automáticamente cuando la normativa exige valorar las circunstancias particulares.