Los trabajadores con hijos de hasta 12 años pueden solicitar cambios en su jornada laboral para facilitar la conciliación familiar, incluida una modificación del horario o de la forma de prestación del trabajo mediante el teletrabajo.
Se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, aunque la adaptación debe ajustarse tanto a las necesidades de la persona empleada como a las circunstancias organizativas de la empresa.
La conciliación entre la vida laboral y familiar genera numerosas dudas entre los trabajadores. Una de las más habituales es si tener hijos menores de 12 años permite modificar automáticamente el horario de trabajo.
Otra cuestión frecuente es si la empresa está obligada a aceptar una petición de teletrabajo o qué ocurre cuando considera que la solicitud no es compatible con la organización del negocio.
El Estatuto de los Trabajadores se convierte en una de las principales referencias para resolver estas cuestiones. En concreto, el artículo 34.8 establece las condiciones que regulan las adaptaciones de jornada destinadas a hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Qué pueden solicitar?
La norma establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar "las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo". Estas modificaciones también pueden afectar a la ordenación del tiempo de trabajo y a la forma de prestación, incluyendo expresamente "la prestación de su trabajo a distancia".
Por tanto, la posibilidad de solicitar teletrabajo está contemplada en el Estatuto. Sin embargo, esto no significa que cualquier petición tenga que ser aceptada automáticamente por la empresa.
El propio artículo 34.8 señala que las adaptaciones deben ser "razonables y proporcionadas" en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
¿Hasta qué edad?
En el caso de trabajadores con hijos, el Estatuto establece expresamente que pueden efectuar esta solicitud "hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años".
De esta manera, la edad de los menores es uno de los supuestos que contempla directamente la norma para solicitar una adaptación de jornada.
Además, el derecho también se extiende a quienes tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, siempre que concurran las circunstancias previstas legalmente.
¿Y la empresa?
La empresa no tiene que aceptar necesariamente cualquier propuesta. Cuando no existen criterios específicos establecidos mediante negociación colectiva, debe abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora que tiene que desarrollarse con la máxima celeridad y durante un periodo máximo de 15 días.
Finalizado este proceso, la empresa debe comunicar su decisión por escrito. Si rechaza la solicitud o plantea una alternativa, tiene que explicar las "razones objetivas" que justifican su decisión.
Además, cuando termina el periodo de adaptación acordado o desaparecen las causas que la motivaron, el trabajador tiene derecho a regresar a su situación anterior.
