Alicante
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Los trabajadores pueden solicitar adaptar su jornada e incluso pedir teletrabajo para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Así lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores, aunque ese derecho no implica que la empresa esté obligada a aceptar todas las peticiones.

La normativa establece un procedimiento de negociación y exige que las adaptaciones sean razonables y compatibles con las necesidades organizativas y productivas de la compañía.

En los últimos años, el teletrabajo y la flexibilidad horaria se consolidan como dos de las medidas más demandadas por los empleados.

Poder trabajar desde casa o modificar el horario facilita el cuidado de los hijos o familiares dependientes, reduce los desplazamientos y contribuye a mejorar el equilibrio entre la vida personal y profesional.

Sin embargo, estas opciones no dependen únicamente de la voluntad del trabajador. Aunque la legislación reconoce el derecho a solicitar estos cambios, muchas empresas los deniegan cuando consideran que afectan al funcionamiento de la actividad o cuando el puesto no permite desarrollar las tareas a distancia. En esos casos, la decisión debe estar debidamente justificada.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar teletrabajo o cambios de horario

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

La norma aclara que estas adaptaciones deben ser "razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", por lo que no existe un derecho automático a obtener el teletrabajo o el cambio de horario solicitado.

El Estatuto también reconoce este derecho a quienes tienen hijos menores de 12 años y, además, a las personas que necesitan cuidar a hijos mayores de esa edad, al cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad.

La normativa dispone que, cuando no exista regulación específica en el convenio colectivo, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación con el trabajador. Ese procedimiento debe desarrollarse "con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días".

Además, el texto legal señala que la solicitud se presume concedida si no concurre oposición motivada expresa en ese plazo, por lo que la empresa debe pronunciarse de forma expresa.

Una vez finalizada la negociación, la compañía deberá comunicar por escrito su decisión. Puede aceptar la petición, plantear una alternativa que permita la conciliación o rechazarla. Si opta por alguna de estas dos últimas opciones, deberá explicar las razones objetivas que justifican su decisión.

El Estatuto también contempla que la persona trabajadora pueda regresar a su jornada o modalidad de trabajo anterior cuando finalice el periodo acordado o desaparezcan las circunstancias que motivaron la adaptación.

En aquellos supuestos en los que cambien las circunstancias, la empresa solo podrá denegar ese regreso si acredita razones objetivas debidamente motivadas.

Si finalmente no existe acuerdo entre ambas partes, la ley establece que las discrepancias podrán resolverse ante la jurisdicción social, que será la encargada de decidir si la adaptación solicitada está justificada.

Otras reglas

Más allá de las medidas de conciliación, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fija otras normas básicas sobre la jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo lo que establezcan los convenios colectivos o los contratos.

Asimismo, la ley garantiza un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y limita, con carácter general, la jornada ordinaria a nueve horas diarias, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución.

Cuando la jornada continuada supera las seis horas, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato.

Además, todas las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, reflejando la hora concreta de inicio y finalización del trabajo de cada empleado, y conservar esos registros durante cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.